Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

15

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que los artículos 130 y 131, de la de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud habilita a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos 46-2020-PC; m 51-2020-PCM y 57-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana, los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. Este artículo complementa el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse no contemplándose limitaciones al derecho a la salud; Que, respecto al acceso a los servicios de salud, el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 2 de la sentencia emitida en el expediente N 7231-2005-AA/ TC señala que la conservación del estado de salud en cuanto contenido del derecho constitucional a la salud comprende, a su vez, el derecho de acceso y goce de las prestaciones de salud. La conservación de la salud no es posible sin el acceso y sin el goce de las prestaciones correspondientes. Por esto, el acceso y el goce de las prestaciones de salud también están comprendidos en cuantos ámbitos de protección o contenidos del derecho a la salud. En consecuencia, una denegación arbitraria o ilegal del acceso a la prestación, una restricción arbitraria de la prestación, una perturbación en el goce de la misma o, finalmente, una exclusión o separación arbitraria o ilegal de la prestación, constituyen lesiones del derecho constitucional a la salud; Que, se hace necesario brindar la prestación administrativa de traslado a los pacientes de IRCT durante el Estado de emergencia, toda vez que el derecho a la salud no se ve recortado durante el Estado de Emergencia por lo que la accesibilidad a los servicios de salud mantiene su carácter prioritario, por lo que se debe garantizar el acceso a los servicios médicos de apoyo contratados para aquellos pacientes con diagnóstico de IRCT cuya limitación al libre tránsito podría acarrear graves riesgos a su vida; Que, mediante documento de vistos, las distintas unidades funcionales del FISSAL, sustentan la necesidad de aprobar la Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización de Prestaciones Administrativas en el FISSAL para aquellos asegurados con diagnóstico de IRCT durante el estado de emergencia, elevando el correspondiente proyecto de Directiva Administrativa; Con el visto bueno de la Jefa (e) de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo, del Jefe de la Dirección de Cobertura y Evaluación de las Prestaciones de Alto Costo, de la Jefa de la Dirección de Financiamiento de prestaciones de Alto Costo, con el Jefe de Dirección de Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto, con el Jefe de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Administración, y con la opinión favorable del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Resolución Jefatural N.°2372016/SIS que modificó el Manual de Operaciones del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; estableciéndose en el literal h) del numeral 2.2.1.1 que una de las funciones de la Jefatura FISSAL es el aprobar normas internas, directivas, reglamentos y procedimientos para el órgano desconcentrado FISSAL de acuerdo a las

competencias otorgadas por ley como Unidad Ejecutora y Órgano Desconcentrado del Sistema Integral de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 02-2020-SIS/FISSAL01 "Directiva Administrativa que regula el proceso de financiamiento de las prestaciones administrativas para los asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL que reciben procedimientos de hemodiálisis durante la declaratoria de Estado de Emergencia" Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA TOMASA OROZCO MORI DE ROSALINO Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud 1865481-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen casos en los que la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente procederá a recepción e ingreso en carceleta que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto, de procesados provenientes de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima o de otros Distritos Judiciales de Lima, y dictan otras disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000153-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de abril de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; habiéndose anunciado el día de ayer la decisión del Poder Ejecutivo de prolongar el aislamiento social, hasta el día 26 de abril del año en curso. 2. Mediante Oficio S.N. 2020 35 JPTL.CSJLI-PJ, de fecha 08 de abril de 2020, la magistrada del 35° Jugado Penal de Lima, en funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente, ahora Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, comunicó que habiéndose dispuesto la medida de prisión preventiva de siete meses contra un procesado por presunto delito de violación sexual, y efectuadas las coordinaciones para su internamiento en un establecimiento penitenciario, esto fue denegado por el personal del Instituto Nacional Penitenciario quien informó que por disposición de la Presidencia de dicha institución, "no aceptaba un detenido más en dichas instalaciones", y que dicha disposición había sido comunicado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. A través del Oficio No. 158-2020-DIVSEPEN-PNP/ DIPDEPER-CI-JPTPL del 8 de abril de 2020, remitido al Juzgado Penal de Turno Permanente, y retransmitido a esta Presidencia, la autoridad policial encargada de la seguridad de la Carceleta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona en la sede judicial Anselmo Barreto, solicita se realicen las coordinaciones del caso con el Director de la Región INPE-Lima a fin que se realice el traslado de un detenido procesado por