Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

vigente aplicable; asimismo, en el artículo 53º de la norma antes glosada, se señala que, la Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales, y servicios que requieran las diferentes unidades de organización de la Municipalidad, así como la administración de los bienes de la entidad y mantenimiento de las edificaciones e instalaciones municipales, y de los servicios complementarios y de apoyo a los órganos y unidades de la Municipalidad; Que, en atención a los considerandos precedentes y la propuesta hecha por la Gerencia Municipal, resulta viable que, mediante una Resolución de Alcaldía, se apruebe la designación del Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, como responsable del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República en la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", debiendo el mismo proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual para el Registro de Compras y Registro de Distribución de Beneficiarios de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, emitido por la Contraloría General de la República y demás disposiciones modificatorias, sustitutorias, complementarias y conexas, que emita dicha entidad; asimismo, en atención a la función que tiene la Gerencia de Administración y Finanzas, correspondería que la misma realice la supervisión del cumplimiento de la normativa señalada respecto a la subgerencia designada; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, como responsable del registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la "Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19", de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 102-2020-CG, debiendo el mismo proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual para el Registro de Compras y Registro de Distribución de Beneficiarios de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, emitido por la Contraloría General de la República y demás disposiciones modificatorias, sustitutorias, complementarias y conexas, que emita dicha entidad. Artículo 2.- ENCARGAR la supervisión del cumplimiento de la función asignada al Subgerente de Logística en el artículo primero de la presente Resolución al Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística y a las demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.munimolima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1865459-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO; el Memorando N° 478-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual, se formula la propuesta para la emisión de una Resolución de Alcaldía, en el que se propone la conformación del Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972;y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, en el artículo 2° numeral 2.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad; Que, en el artículo 2° numeral 2.2 de la norma antes mencionada, se establece que, la distribución de los bienes indicados, debe salvaguardar las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio; asimismo, para facilitar las acciones de entrega, se podrán emplear los padrones de asistencia social con los que cuente cada gobierno local; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, ha publicado, la Guía de Orientación, Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19, mediante la cual establecen determinadas funciones a implementar por parte de los gobiernos locales, entre ellas, se señala que, el Alcalde constituirá un grupo de trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19; Que, de acuerdo a la Guía antes señalada, el grupo de trabajo requerido estará conformado por los funcionarios o servidores de la municipalidad que determine el Alcalde, quienes estarán habilitados a circular por las vías de uso público; y, además, tendrán la responsabilidad de la entrega de las canastas básicas familiares, bajo la conducción del funcionario o servidor designado por la Alcaldía;

Constituyen Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina, para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 077-2020/MDLM La Molina, 3 de abril del 2020.