Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19. 2.4 La labor que realizan los/as servidores/as civiles, en el marco de la medida excepcional de cooperación laboral, puede diferir de sus labores habituales en la entidad de origen y es considerada como tiempo efectivo de labores, para todo efecto legal. Artículo 3. Acciones a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos 3.1 Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas receptoras, realizan las convocatorias de la medida excepcional de cooperación laboral a través de su portal web institucional u otros medios que se encuentren a su disposición. Dicha convocatoria sustenta como mínimo, la necesidad, la denominación del puesto, el tiempo de duración, las condiciones laborales tales como, jornada y horario de trabajo, lugar de prestación de servicios, entre otros aspectos; así como la especificación de si las labores se desarrollan de manera presencial o remota, en los términos del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. 3.2 El/la servidor/a civil que desee acogerse a la medida excepcional de cooperación laboral cumple con los términos de la convocatoria y cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, la cual consta en cualquier soporte físico o electrónico. La conformidad comprende la evaluación de la ausencia de riesgo en la operatividad mínima de la entidad de origen, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 3.3 Producida la conformidad, la Oficina de Recursos Humanos, o las que haga sus veces en la entidad receptora, y el/la servidor/a civil fijan la fecha de inicio y fin, así como las funciones a realizar, a través de un acuerdo expresado en cualquier soporte físico o electrónico, no siendo necesaria la firma de un convenio de cooperación entre entidades públicas. 3.4 En caso de existir más de un/a servidor/a civil solicitante para que la entidad convocante manifieste su conformidad, se prioriza a aquel/lla cuya experiencia se adecue mejor al requerimiento de la entidad receptora. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces en la entidad receptora, fijar los criterios para la priorización. 3.5 Si la convocatoria para la medida excepcional de cooperación laboral queda desierta, la entidad receptora, a través de su Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, puede realizar una nueva convocatoria de la medida excepcional de cooperación laboral o efectuar una convocatoria de contratación de personal, de acuerdo con el marco normativo vigente para cada régimen laboral. 3.6 La licencia con goce de haber compensable del/ la servidor/a servidor/a civil que se acoja a la medida excepcional de cooperación laboral, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, concluye en forma automática, desde el inicio de labores de la medida excepcional de cooperación laboral. Artículo 4. Obligaciones de las entidades públicas involucradas y del/la servidor/a civil 4.1 Son obligaciones de las entidades públicas involucradas: a) La entidad receptora, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, informa

al/la servidor/a civil sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que debe observar. b) La entidad receptora comunica a la entidad de origen, en la oportunidad que esta lo requiera: el control de asistencia del/la servidor/a civil, el cumplimiento de las labores asignadas y cualquier otra información relevante para el pago de la remuneración respectiva. c) La entidad receptora brinda al/la servidor/a civil los materiales, insumos y equipos de protección personal necesarios para la adecuada prestación de labores. Para ello, se tiene en cuenta si la medida excepcional de cooperación laboral se efectúa de manera presencial o a través de trabajo remoto. d) La entidad receptora asume, de corresponder, el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), costos de traslado u otros pagos vinculados directamente con las labores asignadas al/la servidor/a civil que se acogió a la medida excepcional de cooperación laboral. e) La entidad de origen efectúa el pago de la remuneración, el Incentivo Único ­ CAFAE y demás beneficios de origen legal que le corresponden. f) La entidad de origen dispone la suspensión de obligaciones del/la servidor/a civil que opte por la medida excepcional de cooperación laboral, las mismas que son reasumidas una vez que concluya dicha medida excepcional. 4.2. Son obligaciones del/a servidor/a civil: a) Cumplir con las funciones y tareas asignadas por la entidad receptora. b) Mantener confidencialidad de la información proporcionada por la entidad receptora para la prestación de servicios, así como de la información a la que tuvo acceso durante la realización de sus funciones en la entidad de origen. c) Cumplir con la jornada y horario de trabajo establecido, los reglamentos, protocolos y demás disposiciones previstas para tal efecto y que le sean previamente comunicados por la entidad receptora. d) Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por la entidad receptora. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias Autorízase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR a emitir, dentro del plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1865482-1