Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para su aprobación el proyecto de documento normativo denominado "Guía Técnica para el cuidado de la Salud Mental de la Población Afectada, Familias y Comunidad, en el contexto del COVID-19", cuya finalidad es contribuir a la reducción del impacto sanitario de la pandemia por COVID-19 en la salud mental, a través de acciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la población afectada, familias y comunidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio Nacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para el cuidado de la Salud Mental de la Población Afectada, Familias y Comunidad, en el contexto del COVID-19", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865480-2

VISTOS: El Informe Nº 008-2020-SIS-FISSAL/DIGEAMHP con proveído Nº 37-2020-SIS-FISSAL/DIGEA de la Dirección de Gestión del Asegurado de Prestaciones de Alto Costo; el Informe Nº 012-2020-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM con Proveído Nº 089-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de las Prestaciones de Alto Costo, El Informe Nº 025-2020-SIS-FISSAL-DICOE/ vvfb con Proveído Nº 283-2020-SIS-FISSAL-DICOE de la Dirección de Cobertura y Evaluación de las Prestaciones de Alto Costo; la Nota Informativa Nº 037-2020-2020-SISFISSAL/OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº 012-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y, el Informe Nº 035-2020-SISFISSAL/OAJ de la Oficina de asesoría Jurídica del FISSAL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud- FISSAL sobre la base del fondo creado por la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas; constituyéndose asimismo al Fondo Intangible Solidario de Salud- FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS; Que, mediante el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, se determinó que el financiamiento del Fondo Intangible Solidario de Salud -- FISSAL incluye prestaciones de carácter no asistencial vinculadas a los diagnósticos y procedimientos financiados por el FISSAL, tales como traslado y estadía en situaciones de emergencia en territorio nacional, traslado y estadía en casos de pacientes con algunos de los diagnósticos de cáncer establecidos en el listado de enfermedades de alto costo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, entre ellos se señala a la Insuficiencia renal Crónica Terminal -- IRCT; Que, a la fecha el FISSAL ha suscrito con distintas IPRESS contratos para la prestación del servicio de hemodiálisis para aquellos pacientes que cuentan con diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal, los cuales han visto limitado el acceso a estas IPRESS por encontrarse en lugares distantes a su lugar de domicilio; Que el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la salud, tal y como se cita a continuación: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Artículo XII del Título Preliminar de la de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública de lo que se infiere que el derecho a la salud es uno de los derechos que no pueden ser limitados por el estado de excepción;

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la "Directiva Administrativa que regula el proceso de financiamiento de las prestaciones administrativas para los asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL que reciben procedimientos de hemodiálisis durante la declaratoria de Estado de Emergencia"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2020-SIS-FISSAL/J Lima, 9 de abril de 2020