Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fines del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos, mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad; Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos, establece que el Órgano Resolutivo de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI; Que, el numeral 6.2 del referido ítem, señala que son miembros del comité los responsables de los órganos directamente involucrados en el desarrollo de las inversiones, y debe estar conformado al menos por: i) El Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside; ii) El responsable de la OPMI; iii) El responsable de cada unidad ejecutora de inversiones; iv) El responsable del área de abastecimiento o la que haga sus veces; y, v) El responsable del área de presupuesto o la que haga sus veces; no obstante, de ser necesario para la entidad, el comité podrá estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; la OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 3092018-MEM/DM de fecha 17 de agosto de 2018, se creó la Comisión Sectorial de Seguimiento de la Ejecución de las Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Sector Energía y Minas, de naturaleza temporal, con el objeto de propiciar el cumplimiento eficiente de la ejecución de las inversiones en los Pliegos Presupuestarios; Que, en mérito a lo dispuesto en los Lineamientos, la Secretaría General a través del Memorándum N° 0685-2019/MINEM-SG solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actualizar la conformación de la Comisión Sectorial, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 309-2018-MEM/DM; Que, mediante el Informe N° 184-2019-MINEM-OGPP/ OPPIC precisado con Informe N° 248-2019-MINEMOGPP/OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, en mérito de la nueva estructura establecida en los Lineamientos, el cual estará integrado por aquellos órganos y unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y conformación del Comité Créase el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, el mismo que está conformado de la siguiente manera:

- El (La) Secretario (a) General en representación del Ministro, quien lo presidirá. - El (La) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (La) responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a). - El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER. - El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER. - Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN y de la DGER. - El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET. - El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN. Artículo 2.- Funciones del Comité El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector Energía y Minas. b) Generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad. c) Identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática. d) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité. Artículo 3.- Plazo de instalación El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Reglamento Interno El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 3092018-MEM/DM. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865471-1

SALUD
Designan Jefe de Equipo del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2020-MINSA Lima, 9 de abril del 2020