Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LOS HOGARES VULNERABLES, ASÍ COMO GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países", declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; Que, ante los diversos casos de incumplimiento de las reglas para la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, en varios lugares del país, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, mediante los Decretos Supremos N°s 053 y 057-2020-PCM se establecen disposiciones adicionales sobre la inmovilización social obligatoria, que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población, sin afectar la prestación de servicios públicos, así como bienes y servicios esenciales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se dictaron medidas extraordinarias, para, entre otros fines, coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el citado Ministerio, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia

Nacional vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, minimicen la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos y que se mantienen a partir de actividades independientes, así como en la economía de personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente Año Fiscal; Que, asimismo, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, es necesario adoptar medidas que les permitan utilizar los recursos con que cuentan provenientes del fondo de inversiones y reservas, la ampliación del plazo para regularizar las contrataciones directas que ejecuten durante la Emergencia Nacional, disposiciones relacionadas al financiamiento de tales empresas, así como medidas que permitan el fraccionamiento del pago de los recibos de los servicios de saneamiento, y la distribución gratuita de agua para consumo humano; Que, de otro lado, las circunstancias derivadas del Estado de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia nacional imposibilitan y dificultan el cumplimiento de obligaciones contractuales, así como la aplicación y/o ejecución oportuna de las garantías otorgadas en el país, en el marco de las diversas disposiciones legales aplicables. Es así, que se vienen produciendo dificultades para que los acreedores de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución vigentes, y cuyo vencimiento se viene produciendo actualmente, puedan proceder a la respectiva ejecución; en dicho contexto extraordinario, resulta necesario establecer medidas que posibiliten la ejecución de dichas garantías; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido a las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesta en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, así como asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento para la población durante dicha Emergencia, entre otra disposiciones, frente a las graves circunstancias que