Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en la mencionada Guía también se señala que, la Gerencia Municipal es responsable de poner a disposición todos los recursos, y bienes que resulten necesarios para organizar e implementar la entrega a la población de canastas básicas familiares; de igual modo, la Gerencia Municipal debe velar porque las áreas y el personal dispuesto, cumplan con las responsabilidades que le han sido asignadas para estos fines; Que, para tal fin, el grupo de trabajo designado, deberá establecer mecanismos y procedimientos que efectivicen las actividades para la distribución y entrega de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, desarrollando acciones tales como el consolidado de padrones de población vulnerable que cumple los requisitos como beneficiario; el armado de canastas, ruteo por georeferenciación de direcciones, elaboración de actas de entrega y entrega de canastas en cada domicilio que cuente con información verificable; publicación de listado de beneficiados que accedieron a la Canasta Básica Familiar, entre otras que sean necesarias; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; además, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la norma antes citada, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante las Resoluciones de Alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 397/ MDLM, las acciones a desarrollarse en el marco del Grupo de Trabajo corresponderían a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en atención a los considerandos precedentes y la propuesta hecha por la Gerencia Municipal, resulta viable que, mediante una Resolución de Alcaldía, se conforme el Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la emergencia nacional declarada debido a la propagación del COVID-19; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Municipalidad de La Molina, para organizar e implementar la distribución y entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el marco de la Emergencia Nacional declarada debido a la propagación del COVID-19, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. - Gerencia de Participación Vecinal. - Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Gerencia de Administración y Finanzas. - Subgerencia de Programas Sociales y Salud. - Subgerencia de Fiscalización Administrativa. - Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2.- PRECISAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo anterior, se encuentra encargado de desarrollar las acciones necesarias para la distribución y entrega a domicilio de las canastas básicas familiares de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, debiendo el mismo también tener en cuenta las normas conexas, guías, recomendaciones y protocolos, emitidos por el sector público en lo que fuera aplicable, contando para tal fin con la participación de sus respectivas unidades de organización, pudiendo requerir el apoyo y participación de otras de la Entidad.

Artículo 3.- SEÑALAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo primero, iniciará sus funciones a partir de emitida la presente Resolución y concluirá cuando el Gobierno Nacional disponga el levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria o se implementen otros dispositivos normativos que lo sustituyan; asimismo, la supervisión de dicho Grupo de Trabajo estará a cargo de la Gerencia Municipal. Artículo 4.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.munimolima.gob.pe). Regístrese, comuníquese públiquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1865459-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19
ORDENANZA N° 517-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 013-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2020-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 0142020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 069-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe Vía Remota N° 004-20200400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de