Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de abril de 2020 /

El Peruano

reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 0452020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras; Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 0462020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, a su vez, a través del Decreto Supremo N° 0532020-PCM se modificó el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente; Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM se incorporó el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que establece que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. De modo tal que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. En esta misma norma se precisó que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; Que, a su turno, con Decreto Supremo N° 058-2020PCM se modificó el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, con el objeto de disponer que, de manera excepcional, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2020-PCM se incorporó el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que señala que los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día; Que, por último, con el Decreto Supremo Nº 063-2020PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, antes referido, con la finalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria; Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 0442020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; así como dictar otras medidas relacionadas con la inmovilización social obligatoria ;

Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución establece que la prórroga del estado de emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM Modifícase los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria 3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. (...) 3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de los Decretos Supremos N° 0442020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020PCM, N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM.