Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2020 (10/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. TÍTULO III MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 4.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento 4.1 Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en veinticuatro (24) meses. 4.2 Los usuarios y asociados de los servicios de saneamiento comprendidos en el presente artículo, pueden solicitar periodos de fraccionamiento diferentes al establecido en el numeral precedente, para cancelar el recibo prorrateado. 4.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes, aplica a los usuarios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mencionados a continuación: a) Usuarios de la Categoría social. b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales. c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados. 4.4 Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la facturación y el fraccionamiento de los recibos de servicios de saneamiento se realizan de acuerdo a las disposiciones siguientes: 4.4.1. La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, cuando corresponda, se realiza a través del portal institucional del prestador de servicios de saneamiento u otros medios de acceso público. 4.4.2. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para la aplicación del artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD. 4.4.3. No aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados. Artículo 5.- Disposiciones para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento 5.1 Con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los prestadores de servicios de saneamiento, son de aplicación las disposiciones siguientes:

5.1.1. Suspéndase por el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático. 5.1.2. Autorizase por el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento con recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, establecidas en cada Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado. 5.1.3. Como consecuencia de lo establecido en los incisos precedentes, la SUNASS determina para cada caso, conforme a las disposiciones que emita para dicho fin, la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de los recursos mencionados en el inciso 5.1.2, así como la modificación y/o reprogramación del plan de inversiones referencial y las metas de gestión, entre otros. 5.1.4. La SUNASS, en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines del presente artículo, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 5.1.5. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizan sus actuaciones y realizan las gestiones correspondientes para garantizar, a través de los prestadores de los servicios de saneamiento, el abastecimiento del servicio de agua potable a la población ubicada en su jurisdicción, así como promueven su uso racional para la preparación de alimentos, el aseo personal, entre otras necesidades humanas básicas, con el fin de prevenir la propagación del brote del COVID-19. 5.2 Complementariamente a lo establecido en el inciso 5.1.2, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, emplean para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, y de ser necesario, en el siguiente orden, los recursos provenientes de: a) Saldos de Balance de las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se autoriza la incorporación de dichos recursos, previo informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). b) Transferencias financieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019. 5.3 El monto de los recursos de financiamiento para lo señalado en los literales a) y b) del numeral 5.2, no podrá exceder de la suma S/ 75 480 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); para lo cual, el OTASS efectúa el control y seguimiento correspondiente. 5.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus programas, el OTASS, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento durante