Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 24
24
NORMAS LEGALES
Lunes 7 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo 55.- Proscripción del Comercio Irregular El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones, por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres. TÍTULO VIII PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 56.Programas Municipales de Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio Ambulatorio La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados. Artículo 57.- Asistencia técnica a los comerciantes La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados en espacios públicos: - Asesoría Técnica Legal, Capacitación, - Asistencia Empresarial, - Articulación Financiera y - Articulación Comercial, con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo y sus capacidades para competir a través de Programas Municipales, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a establecimientos comerciales. Artículo 58.- Proceso de formalización del comercio ambulatorio La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, en cada una de las siguientes fases que comprenden el proceso de formalización en el distrito: a) Diagnóstico.- Análisis económico social del comercio ambulatorio de bienes y servicios en el distrito, para ello la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados proporcionará la Base de Datos actualizada del total de comerciantes y organizaciones de la comuna. b) Sensibilización.- La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados en coordinación con la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial iniciarán acciones orientadas a sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, de manera racional y progresiva, promoviendo el fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización. c) Organización.- Mediante la constitución de organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes autorizados contar con una representación jurídica que fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial. d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados promoverá el sistema de ahorro e inversión a fin que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito. e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos definitivos de formalización ante las instancias correspondientes. f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las organizaciones de los comerciantes ambulantes
autorizados con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras; asimismo, para aquellos comerciantes ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento). Artículo 59.- Métodos para abordar la atención del comercio ambulatorio La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados se encargará de tratar la problemática del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado en espacios públicos, a través de las respectivas inspecciones, informando a las áreas competentes para el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública. Artículo 60.- La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial en coordinación con la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados desarrollarán las iniciativas necesarias para establecer un dialogo con los empresarios formales que permita formular compromisos para la elaboración de una oferta de espacios (tiendas, stands, espacios sin uso, galerías semi ocupadas, etc.) a los comerciantes ambulantes autorizados a fin que éstos puedan ser ocupados e iniciar un proceso de formalización. Para tal efecto, presentará las iniciativas normativas necesarias para lograr este propósito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación adecuada y oportuna de la presente ordenanza. Segunda.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital de La Victoria, los procedimientos administrativos y requisitos establecidos en la presente ordenanza. Tercera.- Aprobar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Aprobar el Formato de Solicitud - Declaración Jurada de Desempeño del Comercio Ambulatorio Autorizado en la Vía Pública, como única actividad económica, que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente ordenanza. Quinto.- Establecer que los convenios celebrados para la realización de actividades comerciales en la vía pública del distrito mantendrán su vigencia, debiendo adecuarse, en lo que corresponda, a las disposiciones dispuestas en la presente ordenanza. Sexta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza quedan derogadas todas las normas legales que se le opongan. Sétima.- La presente ordenanza, no resulta de aplicación en la Zona de Reglamentación Especial denominada "Damero de Gamarra", por las características particulares de dicho emporio, cuyo tratamiento técnicolegal se encuentra ya previsto en la Ordenanza nº 035MDLV y sus modificatorias, normativa a la cual deberá remitirse. Solo corresponderá, excepcionalmente su aplicación supletoria, de verificarse situaciones no reguladas en la normativa Ad Hoc establecida para dicha zona, que resulten necesarias dirimirse por la Autoridad Municipal. Octava.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Novena.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el