Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 7 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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4. Efectuar el pago de derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el TUPA. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 21.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público Para otorgar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados efectuará una evaluación técnica y legal, que comprende una evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas, zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico, y además deberá contarse con una evaluación socioeconómica, brindando atención preferencial a los grupos vulnerables. Artículo 22.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que acredite dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica-social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciantes regulado. Artículo 23.- Autorización para contar con un asistente temporal En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente acreditados, los comerciantes ambulantes regulados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones del comercio ambulatorio debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que se acredite el motivo y el plazo de ausencia, podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, previamente presentarán su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnico - legal y/o social favorable, según corresponda. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Artículo 24.- De la representación El comerciante ambulante regulado con incapacidad absoluta y/o relativa, será representado por su tutor o curador, o en su defecto, será representado por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo 18º de la presente ordenanza, deberá presentar el documento que acredite la incapacidad del comerciante ambulante regulado, así como la condición del tutor o curador. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 25.- La Naturaleza de la Autorización Municipal La autorización municipal temporal se otorgará al comerciante ambulante regulado que cumpla con los requisitos señalados en la presente ordenanza, a través de una resolución que declare su procedencia, que constituye el único documento identificatorio que lo faculta a ejercer una actividad comercial temporal de

bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente autorizados del distrito. Adicionalmente y a fin de facilitar la identificación, fiscalización y control del comerciante ambulante autorizado la Entidad proporcionará una credencial de identificación, que contenga los datos de la autorización otorgada, la cual deberá ser exhibida en todo momento. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo, no otorga derecho de propiedad, ni posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 26.- Periodo de vigencia de la Autorización Municipal La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos será de hasta un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 27.- Características de la Autorización Municipal Temporal La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos regulados, tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Otorgada por núcleo familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. d) No renovable en forma automática. e) Temporal. f) Excepcional. Artículo 28.- Contenido de la Resolución de Autorización Municipal Temporal La Resolución de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. 2. Nombre completo del comerciante, documento de identidad y domicilio real. 3. Código registrado en el Sistema de Comerciantes autorizados. 4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. 5. Giro autorizado. 6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 29.- Publicación del Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados La Municipalidad de La Victoria publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados de su jurisdicción, dicha información comprenderá: ubicación referencial, giro, nombre del titular del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal. CAPÍTULO V SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIANTES Artículo 30.- Modificación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta