Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 7 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Urbanización San Antonio C-1-Vía de Evitamiento del distrito de San Sebastián, provincia y Departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1813888-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados mediante las Ordenanzas N°s. 507 y 508-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
ACUERDO DE CONCEJO N° 211 Lima, 26 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Oficio N° 001-090-00009482 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas N° 507-CDLO y N° 508-CDLO, que aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en los Anexos de las citadas ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria

expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó las ordenanzas objetos de la ratificación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que las sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes; y el citado organismo, en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe N° 266-181-00000864, de fecha 12 de agosto de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 25 derechos de trámite que corresponden a un total de 25 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, pertenecientes al Anexo de la Ordenanza N° 507-CDLO, así como respecto a 68 derechos de trámite que corresponden a un total de 61 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad pertenecientes al Anexo de la Ordenanza N° 508-CDLO, lo cual hace un total de 93 derechos de trámite correspondientes a 86 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en las ordenanzas materia de la ratificación; Que, el mencionado informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; el Texto Único Ordenado (TUO) de la misma; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 30230; el D.S. N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y modificatorias, de corresponder (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444); Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del informe en mención, financiarán el 99.98 % para la Ordenanza N° 507-CDLO y el 99.78 % para la Ordenanza N° 508-CDLO, de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 77-2019-MML/CMAEO de fecha 28 de agosto de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar veinticinco (25) derechos de trámite relacionados a veinticinco (25) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como, sesenta y ocho (68) derechos de trámite relacionados a sesenta y uno (61) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, lo cual hace un total de noventa y tres (93) derechos de trámite correspondientes a ochenta y seis (86) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000864, aprobados en las Ordenanzas N°