Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 7 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

21

a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya o similares. b) Potajes tradicionales. c) Dulces tradicionales. d) Comida rápida o al paso (sándwiches entre otros). e) Jugo de naranja o similares. f) Canchita, confitería y similares. g) Venta de helados artesanales. 37.4 Venta de objetos de uso duradero, que comprenden: a) Mercerías, bisuterías, artículos de bazar y útiles de escritorio. b) Diarios, revistas, libros y billetes de lotería. c) Artesanías. d) Artículos religiosos. e) Artículos de limpieza. f) Pilas, relojes. 37.5 Servicios, que comprenden: a) Duplicado de llaves / Cerrajería fina. b) Lustradores de calzado. c) Artistas y retratistas. d) Fotografía. El presente listado no resulta restrictivo, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados evaluará y aprobará la incorporación de giros afines que formen parte de cada uno de los grupos antes señalados, siempre que no contravengan ni desnaturalicen la normatividad establecida sobre la materia. Artículo 38.- Venta de comida en espacios públicos 38.1 Se autorizará el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, sujeto previamente a evaluación técnica, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, quedando terminantemente prohibido el uso de utensilios de loza y el lavado de los mismos en la vía pública. b) Los recipientes que almacenan los alimentos, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación, y contar con tapas o cubiertas para su adecuada protección; desechando adecuadamente los aceites quemados para asegurar que no se consuma aceites que contengan radicales libres. c) El comerciante autorizado, deberá usar uniforme consistente en mandil, gorros, guantes y tapa boca de color blanco, en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, y de manera similar su asistente, de contar con él. d) El comerciante autorizado deberá estar perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias. e) El comerciante autorizado en las proximidades de los colegios deberán promover la alimentación sana, de conformidad a lo previsto en la Ley nº 30021, por lo que su oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y trans). 38.2 Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos. Artículo 39.Adquisición de productos debidamente acreditados Los productos que comercializan los comerciantes ambulantes regulados autorizados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen. CAPÍTULO III RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 40.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad

comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos, se encuentra regulado en la Ordenanza distrital de La Victoria ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fiscal. Artículo 41.- Del lugar de pago Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de Tesorería de la Municipalidad de La Victoria, sin excepción alguna. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA Artículo 42.- Comisión de Concertación Tripartita La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de La Victoria. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento. Artículo 43.- Su objeto Concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización. TÍTULO V ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 44.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio Son aquellos espacios públicos determinados del distrito en los cuales no se podrá ejercer la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas Metropolitanas de Lima nº(s) 341-MML y 1787-MML; tampoco podrá ejercerse dicha actividad, en: A. Las puertas de ingreso de establecimientos: 1) Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda. 2) Centros comerciales y/o mercados mayoristas y minoristas. 3) Palacio Municipal y locales Municipales. 4) Sedes de Entidades Públicas. B. Vías públicas: Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza. C. Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos. D. Parques del distrito: Dentro de las áreas verdes. Artículo 45.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.