Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 7 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Feria.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días calendario. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a cargo de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado a través del auto ahorro y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve dicho proceso mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal. Giro.- Actividad económica determinada del comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con las especificaciones técnicas determinadas para cada giro, que sean aprobadas por la autoridad municipal competente. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acordes con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de quienes habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar Ordenamiento o reordenamiento.- Es la redefinición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, ubicación referencial y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. Programas de Formalización.Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) Asesoría financiera para la capitalización, d) Seguimiento al ahorro individual o asociativo. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán los comerciantes ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal. Titular.- Persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público regulado por la Municipalidad. Ubicación.- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. Vías Metropolitanas.- Son las conformadas por vías: expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Zona regulada.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes. Zonas rígidas o prohibidas.- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. Usos Especiales Temporales.- Actividad Comercial Especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines. No podrá exceder de treinta (30) días calendario. Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito.Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Artículo 8.- Competencia de la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en coordinación con las áreas competentes de la corporación Municipal. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal. Emitir resoluciones y credenciales de identificación que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, así como respecto a las impugnaciones sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan. Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro asociativo e inversión de acuerdo a las características y capacidades del comercio ambulatorio local. Ejercer labores de inspección del desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo 9.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico La Gerencia de Desarrollo Económico es competente para resolver la nulidad y recursos de apelación derivados