Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)
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TÍTULO VI NULIDAD Y REVOCACIÓN
NORMAS LEGALES
Lunes 7 de octubre de 2019 /
El Peruano
Artículo 46.- Causales de Nulidad Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, pre-existente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fin que se adopten las acciones correspondientes. Artículo 47.- Causales de Revocación Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes: 1) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 2) El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos. 3) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista, 4) El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito. 5) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito, 6) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 7) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 8) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 9) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 10) Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 11) Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado. 12) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 48.- Efectos de la declaración de Nulidad o Revocación La Nulidad y Revocación de la resolución que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444; notificándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en la base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito. TÍTULO VII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES Y DIRIGENTES DE SUS ORGANIZACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Artículo 49.- Derechos de los comerciantes ambulantes autorizados a. Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal.
b. Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. c. Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante. d. Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados. e. Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 27444. f. Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. g. Participar en el desarrollo de la ciudad. h. Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización. Artículo 50.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes a. Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados. b. Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda. c. Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes ambulantes autorizados 1. Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio. 2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados. 4. Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente. 5. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal. 6. Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado. 7. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a dos (02) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 8. El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de tamaño regular, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. 9. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado por la Municipalidad. 10. Los alimentos se expenderán en envases y bolsas descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de tecnopor o plásticos de un solo uso. 11. Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identifique como comerciante autorizado su credencial, el cual debe mantenerse vigente. En los casos de expendio de alimentos envasados y/o preparados, el uniforme será chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo (tapa boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias. Los vendedores de frutas y verduras usarán chaqueta y gorro de color verde, de acuerdo a normas de MINSA. 12. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos. 13. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.