Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Lunes 7 de octubre de 2019 /
El Peruano
- Ordenanza N° 035-MDLV y modificatorias, que crea la Zona de Reglamentación Especial denominada "Damero de Gamarra". - Ordenanza N° 297-2019-MLV y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria. - Ordenanza N° 268-2017-MLV, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, ÁMBITO Y NATURALEZA Artículo 2.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios, en espacios públicos autorizados del distrito de La Victoria. Artículo 3.- Finalidad La ordenanza tiene las siguientes finalidades: - Garantizar que la actividad ambulatoria que se autorice en el distrito se realice en condiciones dignas por los comerciantes ambulantes y con respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular. - Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado del distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación La presente normativa es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de la Victoria y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito. Artículo 5.- Naturaleza Temporal del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito es temporal y excepcional, estableciéndose su vigencia en hasta un (01) año, sin exceder del período fiscal en el cual fue autorizado, pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 6.- Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, tampoco se deberá tener vínculo laboral con sus proveedores, sino que se constituirá como única fuente de ingresos. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 7.- Definición de Términos Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados
en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización. Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados que otorga al comerciante ambulante regulado, el uso temporal y excepcional de espacio público determinado para desarrollar su actividad comercial, la autorización es de naturaleza personal e intransferible. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular de la autorización. Asistente temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 23º de la presente ordenanza. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carezcan de vínculo laboral con sus proveedores, además de constituir única fuente de ingresos. Comerciante ambulante regulado.- Persona natural mayor de edad, salvo lo previsto en la Ley Nº 27475, inscrita en el Padrón Municipal u Organización registrada en el RUOS de la Municipalidad de La Victoria, inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Comerciante ambulante autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público. Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural u organización económica que no están registrados en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, sin autorización. Comisión de Concertación Tripartita.- Es una comisión permanente consultiva y no deliberativa, conformada por representantes de la Municipalidad distrital de La Victoria, de las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados y de los vecinos del distrito. Espacios Públicos.- Superficies de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado. Evaluación Socioeconómica.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, a través de una inspección inopinada a su vivienda, verificando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la Asistente Social que haga sus veces.