Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 7 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

23

14. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes. 15. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal. 16. Ingresar en un proyecto de formalización basado en el auto ahorro o ahorro asociativo, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica. 17. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 18. Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día están obligados a contar con un extintor de seis kilos en caso usen balón de gas que no podrá ser mayor a cinco kilos. 19. Cumplir con el pago puntual de la tasa que le corresponda, de acuerdo al marco legal local vigente. Artículo 52.- Obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de comerciantes ambulantes Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes regulados autorizados: a) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes, b) Verificar la permanencia del comerciante en el módulo autorizado. c) Brindar la información e identificación de los puestos vacantes. d) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. e) El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. Los dirigentes de las organizaciones, tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal o policial, según el caso lo requiera. Artículo 53.- Prohibiciones en el ejercicio del comercio ambulatorio autorizado Se encuentran prohibidos y darán lugar a la imposición de sanciones por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de su órgano correspondiente, en los siguientes supuestos: 1. Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal. 2. Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475. 3. Pernoctar en el módulo. 4. Adulterar los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal. 5. Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fluido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo. 6. Abarrotar el módulo de mercadería, de modo tal que altere su volumetría y obligue a poner ésta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 7. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a cruceros peatonales u otros similares. 8. Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 9. Adicionar sombrillas, asientos, mesas, cajas u otros bienes similares al módulo autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado. 10. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, ya sea a título oneroso o gratuito.

11. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo, así como la venta de cigarros al menudeo. 12. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación. 13. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender dicho tipo de publicaciones a menores de edad. 14. Exhibir anuncios o avisos publicitarios sin contar con autorización Municipal. 15. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, avenidas principales, arteriales y colectoras, vías locales, plazas principales, parques y jardines, estacionamientos destinados a favor de personas específicas y en las puertas de acceso o salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada y pública. Así como delante o frente a grifos de agua, estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales o en áreas destinadas al tránsito vehicular. 16. Comercializar productos que no se encuentran en buen estado de conservación, que atenten contra la vida o la salud, y que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 17. Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsificación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos y armas. 18. Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto de alimentos. 19. Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en la ubicación asignada. 20. Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando. 21. Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en espacios públicos. 22. No está permitido el beneficio de animales vivos, preparación de comidas, lavado o aseo de los implementos en la vía pública ni el arrojo de aguas sucias que contaminen el área autorizada por la Autoridad Municipal. 23. Colocar fuera del módulo y en las veredas y/o pistas, bolsas, costales de frutas expuestas, ocasionando consigo la presencia de insectos, roedores. etc. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de la sanción administrativa prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS del distrito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en la que pudiera incurrirse; y de ser el caso, a la revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D. S. Nº 0042019-JUS. Artículo 54.- Limitaciones para la venta de comida preparada en espacios públicos Los comerciantes ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, solo podrán ejercer su actividad en zonas específicamente establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas de alto riesgo. En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante será pasible de las acciones que correspondan por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de su órgano correspondiente y la Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario, disponiéndose el retiro inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública.