Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2019 (07/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Lunes 7 de octubre de 2019 /
El Peruano
mediante un acto administrativo emitido por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados debidamente motivado, con un informe técnico legal que será anexado a la resolución. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud de oposición expresa de más del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 31.- Cese de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público Las Autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular El Titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal y del software de comerciantes ambulantes. b) De oficio Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (3) constataciones efectuadas por los inspectores de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, salvo haya realizado el trámite previsto en el artículo 23° de la presente ordenanza. c) Por fallecimiento del titular Artículo 32.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular En dicho supuesto, se considerará el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que se acredite: a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva. b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo del órgano competente. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 33.- Cancelación de Oficio El comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, que sin mediar justificación alguna no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el padrón de comerciantes.
TÍTULO III DEL COMERCIO AMBULATORIO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 34.- Definición de horarios para el comercio ambulatorio Los horarios para el ejercicio de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios, serán evaluados por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, considerando la naturaleza de los giros y según los criterios establecidos en el Cuadro Técnico para la Evaluación del Otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública del distrito, que constan en el anexo 1 de la presente ordenanza. Artículo 35.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado El equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes características técnicas: a) Un módulo. b) Un banco o asiento, de uso para el comerciante autorizado. c) Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos. d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. f) Un balón de gas de 5 kg., para los giros de venta de comida. Si la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, mediante inspección inopinada constata que el comerciante incumple alguna de las características requeridas de su equipo, indicadas en el párrafo precedente, remitirá lo actuado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, para que a través de su órgano subordinado inicie el procedimiento sancionador correspondiente. CAPÍTULO II MODALIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 36.Modalidades del Comercio Ambulatorio El comerciante ambulante regulado autorizado por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, podrá ejercer la actividad comercial en espacios públicos con módulo, conforme a la naturaleza del giro autorizado. La Municipalidad de La Victoria a través de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados podrá regular de manera excepcional otras modalidades de comercio, que técnicamente resulten factibles, sin perturbar u obstaculizar los espacios públicos del distrito, ni afectar la tranquilidad pública u ornato del distrito. Artículo 37.- Giros autorizados La Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración cinco (05) grupos por autorizar: 37.1 Venta de productos de origen industrial, que comprenden: a) Venta de golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento. b) Venta de helados. 37.2 Venta de productos perecibles, que comprenden: a) Venta de frutas o verduras. b) Venta de productos naturales, con registro sanitario. c) Venta de flores o plantas ornamentales. 37.3 Venta de productos preparados al día, que comprenden: