Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Oficina Regional de Integridad Institucional del Gobierno Regional Lambayeque como órgano coordinador del Sistema Funcional aquí creado, con la función de vincular a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con las entidades públicas y privadas constituyentes del Sistema. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a todas las entidades públicas y privadas del Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Lambayeque, procedan al empoderamiento de sus correspondientes despachos integrantes de dicho Sistema, mediante acciones administrativas que garanticen su funcionalidad y persistencia. Artículo Cuarto.- DECLARAR a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción de Lambayeque, como órgano consultivo y promotor del Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de su circunscripción. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el contenido de la presente Ordenanza Regional para las acciones de coordinación y proyección que sean necesarias. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial el Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob. pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURIÓN Gobernador Regional 1767759-2

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 056-2019-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 06 de mayo del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo

competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMSDD/CR, de fecha 26 de marzo del 2019, se autorizó el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la República Popular China, durante la tercera semana del mes de mayo del 2019, para participar en la 11º Exposición de Inversión y Comercio del Centro de China (Expo Central China 2019), a llevarse a cabo en Nanchang, provincia de Jiangxi, en el mes de mayo del 2019. Que, posteriormente mediante Oficio Nº 339-2019-GOREMAD/GR, de fecha 23 de abril del 2019, el Gobernador Regional solicita que mediante Fé de Erratas se modifique el acuerdo autoritativo a efectos de precisar que la fecha del viaje es "...durante los días del 12 al 22 de mayo del 2019", y no solo durante la tercera semana del mes de mayo del 2019, sin dar mayores detalles al respecto. Que, a través del Pedido Nº 014-2019-GOREMADCR/PWCR, el consejero regional Ing. Pedro Wanger CARI RODRIGUEZ, plantea al Pleno del Consejo Regional una reconsideración del Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMSDD/CR, por los fundamentos siguientes: 1) Que, pese a los requerimientos efectuados, el Ejecutivo Regional no ha cumplido con precisar entre otros aspectos importantes, la fuente de financiamiento para el citado viaje; 2) Que, lo expuesto en el Oficio Nº 339-2019-GOREMAD/GR, contrasta con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Regional, en cuanto al tiempo de viaje autorizado, y 3) Que, siendo potestad del Consejo Regional autorizar o no los viajes al exterior del Gobernador Regional, procede dejar en suspenso el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMDD/CR, mientras el Ejecutivo Regional no sustente debidamente dicho pedido de autorización; sin perjuicio de que el Pleno determine su nulidad o su modificación, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR. Que, antes de someterse a debate la propuesta de reconsideración, el Pleno del Consejo Regional estimó conveniente dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMDD/CR y reformularlo a fin de considerar el lapso de tiempo solicitado que es a partir del 12 al 22 de mayo del 2019 y no el que inicialmente tenía, además de la indicación de la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y la Meta SIAF 088 Gestión y Administrativa, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 281-2019-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ingresado a la Mesa de Partes del Consejo Regional en la misma fecha de realización de la presente Sesión. Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, es atribución del Consejo Regional autorizar el viaje al extranjero del Gobernador Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la República Popular China, a efectuarse durante los días 12 al 22 de mayo del