Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1767896-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ratifican remuneración mensual de Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el año fiscal 2019
CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 006-2019-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 08 días de enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que Desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, en el Artículo 5º de la misma Ley establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, en su artículo primero establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019 en S/ 2.600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019; Que, teniendo en cuenta la Sentencia de Vista Nº 1374-2018-SSLP/CSJJU, donde se declara FUNDADA la demanda contenciosa interpuesta por don PETER GIOMAR CANDIOTTI PARIASCA, contra el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, y declara la nulidad del artículo

primero del Acuerdo Regional Nº 25-2016-GRJ/CR de fecha 02 de febrero de 2016 expedida por el Consejo Regional, y al mismo tiempo, ordena dar vigencia al Acuerdo Regional Nº 002-2015-GRJ/CR de fecha 13 de enero de 2015, solo en el extremo que fija remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional de Junín en 4.8 UISP; Que, el Artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Junín; establece que, son atribuciones del Consejo Regional: f) Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros de acuerdo Ley Orgánica de Gobierno Regional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2019, la remuneración mensual del Gobernador Regional en 5.5 UISP, que equivale a la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 soles), y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración del Gobernador Regional, que equivale a la cantidad de S/.4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER, la remuneración mensual del Vicegobernador Regional en 4.8 UISP que equivale en la cantidad de S/.12,480.00 (Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 soles). Dado en el Gobierno Regional de Junín a los 8 días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado 1768291-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional Penitenciario Oficina Regional Centro Huancayo, para el proyecto "Creación e Implementación de la Opción Ocupacional de Música en los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo y Jauja"
ACUERDO REGIONAL Nº 125-2019-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de Marzo de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias específicas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto; así mismo, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que el Gobernador Regional es titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; siendo atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del