Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones. Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Servicio Nº 1: "Participación en Ferias Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al Anexo Nº 1 que en cuatro (4) folios forman parte de la presente Resolución. Incorporando en esta modificación el precio de venta siguiente:
Servicio Participación en Ferias Internacionales de Turismo Tipo de Feria Tipo D Lugar Todos los mercados Modalidad de Participación Stand de 2,5 m2 Precio de Venta en S/ (Inc. IGV) 22 206 Precio de Venta (%UIT) 528,714

Artículo 3º.- Aprobar la modificación del literal j) del numeral 5.1 y la incorporación del literal g) del numeral 6.2.1 en la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 134-2017-PROMPERÚ/SG según el siguiente texto: "5.1 Para efectos de la siguiente directiva se entiende por: [...] j) Tipos de Ferias: Clasificación establecida por PROMPERÚ en función al tamaño del stand, público objetivo u otro criterio, para categorizarlas. Feria Internacional Tipo A: Son ferias donde el tamaño del stand es igual o superior a 200 m2; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general. Feria Internacional Tipo B: Son ferias donde el tamaño del stand es inferior a 200 m2; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general. Feria Internacional Tipo C: Son ferias dirigidas al segmento de turismo de reuniones (Reuniones, Congresos, Incentivos y Exposiciones); en ellas participan profesionales de turismo especializados en este tipo de eventos. Feria Internacional Tipo D: Son ferias dirigidas al segmento especializado en turismo de lujo o alta gama; en ellas participan profesionales de turismo especializados en dicho segmento. Feria Internacional Tipo E: Son ferias dirigidas a segmentos o nichos especializados en turismo de aventura, ecoturismo, turismo social, entre otros; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general. [...] 6.2.1. Para la participación [...] ésta, deberá cumplir los siguientes requisitos: [...] f) En [...] administrada por MINCETUR. g) Solo para ferias Tipo D: Pertenecer4 a alguna red5 internacional de empresas prestadoras de servicios turísticos especializadas en el segmento de lujo o alta gama. Excepcionalmente, para el caso de las ferias que se realicen en el Mercado Asia y Oceanía se podrá aceptar a aquellas empresas que hayan participado al menos en dos (2) eventos de promoción del turismo en dicho mercado organizados por PROMPERÚ u otro organismo6 del segmento de turismo de lujo o alta gama, en los últimos tres (3) años.
Dicha condición deberá ser acreditada mediante documento fehaciente. Tales como: Red Virtuoso, Relais & Châteaux, Signature Travel Network, entre otras. 6 La empresa deberá presentar un documento que acredite su participación en el evento que referencie."
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presente resolución en el Diario Oficial El Peruano se hayan inscrito para participar en una feria internacional de turismo promovida por PROMPERÚ a realizarse en el año 2019 o hayan accedido al descuento adicional por inscripción simultánea establecido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, y tengan interés en participar en una o más ferias internacionales de turismo Tipo D en el año 2019, se les reconocerá el descuento adicional por inscripción simultánea que corresponda, mediante el recalculo de la cuota de participación a pagar por su participación en este tipo de ferias. Este beneficio se concederá por una sola vez. Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1768029-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgan subvenciones a personas jurídicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2019-CONCYTEC-P Lima, 10 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 013-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 15-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- Disponer para el caso de los coexpositores que al momento de la publicación de la