Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 2.- DESIGNAR al profesional ISMAEL EDWIN SALAZAR VILLAVICENCIO en el cargo de confianza de Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", a partir del 13 de mayo de 2019. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. NATALYE ZUÑIGA CAPARÓ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" 1768371-4
del saldo adeudado de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, a que se refiere el literal a) del artículo 16 del Texto Único Actualizado del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, simultáneamente, dispóngase la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento 1768420-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva para el pago con Bonos Soberanos del valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos para el Registro, Actualización y Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2019-EF/52.01 Lima, 8 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 0172014-EF se aprobó el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional"; Que, posteriormente, con la finalidad de integrar y consolidar en un solo texto los cambios producidos desde la expedición del Reglamento, se emitió el Decreto Supremo N° 242-2017-EF, aprobando el Texto Único Actualizado del Reglamento (TUA); Que, el artículo 16 del citado Reglamento, establece las modalidades de pago del valor actualizado del saldo adeudado de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, incluyéndose entre ellas, la opción de pago con Bonos Soberanos libremente transferibles y en condiciones símiles a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano; Que, durante la tramitación de las solicitudes recibidas de "Determinación de la Forma de Pago" se ha advertido que esta opción de pago presenta características particulares que hacen necesaria la aprobación de lineamientos complementarios para su ejecución; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 del TUA del "Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva aplicable a la opción de pago con Bonos Soberanos del valor actualizado
EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, estableciendo que dicha Condecoración se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta, a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la Condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, mediante la Ley N° 30328 se establecieron distintas medidas en materia educativa, entre las cuales se incluyeron disposiciones referidas a la entrega económica y bonificaciones por el otorgamiento de la referida Condecoración; Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, se establecen las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328; Que, en atención a lo expuesto, en la actualidad existen dos dispositivos normativos que regulan la Condecoración de Palmas Magisteriales, por lo que resulta necesario unificar en una sola norma la citada regulación y establecer nuevas disposiciones que incluyan los actos preparatorios, las condiciones, los requisitos, los criterios y la calificación y evaluación de los expedientes y candidatos, así como las atribuciones de las entidades u órganos intervinientes en dicha Condecoración; Que, conforme a lo antes expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Condecoración de