Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
a. Educador b. Maestro c. Amauta

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

Palmas Magisteriales, con la finalidad de actualizar la normativa vigente, siendo necesario derogar el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y su modificatoria, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que regulan la referida Condecoración; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, que consta de veintiocho (28) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES CAPÍTULO I CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES Artículo 1.- Naturaleza y Alcance Condecoración de Palmas Magisteriales de la

2.2. Las categorías de condecoración se fundamentan en distintos criterios de calificación y evaluación, por lo que no deben entenderse como categorías jerárquicas de distinción. 2.3. El otorgamiento de una categoría de condecoración no constituye impedimento para el otorgamiento de una categoría distinta. Artículo 3.- Mérito de Distinción por Categoría de Condecoración La Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que configuran el mérito de distinción, según cada categoría: 3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente. El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público. 3.2. Condecoración en la Categoría de Maestro: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones. 3.3. Condecoración en la Categoría de Amauta: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional. CAPÍTULO II AUTORIDADES INTERVINIENTES Artículo 4.- Orden de las Palmas Magisteriales La Orden de las Palmas Magisteriales es de carácter permanente y está constituida por el Consejo de la Orden y por el colectivo de Palmarios, entendido este último como todas aquellas personas que hayan recibido la Condecoración desde la fecha en que se instituyó, en cualquiera de sus categorías y siempre que no se les haya retirado la misma. Artículo 5.- Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 5.1. El Consejo de la Orden es la máxima instancia decisoria en lo referente a la Condecoración de Palmas Magisteriales. Tiene como función la evaluación de los candidatos a Palmas Magisteriales y sus decisiones son inapelables. 5.2 El Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales está constituido por nueve miembros: a. El Ministro de Educación, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden. b. El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. c. El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. d. El Secretario General del Ministerio de Educación, quien actuará como Secretario de la Orden. e. Tres miembros del Consejo Nacional de Educación, designados anualmente por Resolución Ministerial. f. Dos Palmarios invitados de honor, designados anualmente por Resolución Ministerial.

1.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país. 1.2. La condecoración tiene por destinatarios únicamente a personas naturales, peruanas o extranjeras con ciudadanía peruana, que se encuentren con vida y que deben ostentar: el título de profesor o licenciado en educación, el grado de bachiller en educación superior en cualquiera de los niveles formativos de la educación superior tecnológica, o el grado de bachiller en educación u otras carreras, debidamente acreditado en cada caso; y, que cuenten con solvencia moral sustentada, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas. 1.3. Para efectos de lo normado en el presente Reglamento, la referencia a Educación se remite a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, comprendiendo todos los campos involucrados en el desarrollo de aprendizajes. Artículo 2.- Categorías de Condecoración 2.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales confiere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías: