Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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SALUD
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2019/MINSA Lima, 9 de mayo del 2019 Visto, el expediente Nº 19-042492-001, que contiene el Memorando Nº 744-2019-OGA/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSI DERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos; Que, mediante Proceso CAS N° 100-2017, fue seleccionada la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 692-2017/MINSA, de fecha 23 de agosto de 2017, se designó a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal como Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Administración informa que, debido a que el contrato CAS suscrito con la Ejecutora Coactiva Katia María del Carmen Núñez Mariscal culmina el 30 de abril de 2019, se hace necesario encargar dichas funciones al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, Auxiliar Coactivo de la precitada Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva; Que, el Informe Legal N° 274-2012-SERVIR/GGOAJ emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, precisa que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo, siendo que este último caso, la encargatura procede siempre y cuando este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor Coactivo y se cumplan las condiciones propias del encargo; Que, a través del Informe Nº 501-2019-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos opina que corresponde dar por concluida la designación como Ejecutor Coactivo efectuada a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal a través de la Resolución Ministerial N° 692-2017/ MINSA, por vencimiento de su contrato CAS; señalando que el abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil cumple con los requisitos para asumir el encargo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008JUS; Que, el numeral 84.1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: "El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos"; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la

Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, al 30 de abril de 2019, la designación de la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 692-2017/MINSA, por las razones expuestas en la presente Resolución Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 2 de mayo de 2019, al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, como Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo de la citada Oficina General, en tanto se designa al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1768421-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Rectifican error material de la R.VM. N° 9772016-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 294-2019-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2019 VISTO, el Informe N° 5808-2018-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material en la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 9772016-MTC/03 del 23 de junio de 2016, se otorgó autorización al señor AGUILUS ERNESTO TORRES BONIFACIO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pasma, departamento de Ayacucho; Que, con Informe N° 5808-2018-MTC/28 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una resolución viceministerial, rectificando el error material incurrido al consignar la localidad donde se otorgó la autorización para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". A su vez, el numeral 212.2 del citado artículo indica que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en esa medida, dado el error material incurrido, debe procederse a la rectificación de oficio de la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo