Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019
NORMAS LEGALES
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órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, cuyas competencias son de alcance nacional. Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088 reconoce como una de las funciones generales del CEPLAN el asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada posteriormente con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales. Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD, establece que, a nivel institucional, cada pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional PEI y un Plan Operativo Institucional - POI a nivel de cada Unidad Ejecutora, los cuales orientan su accionar para el logro de objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales. Así mismo, define al Plan Estratégico Institucional como un instrumento de gestión que define la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, en un período mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que estos objetivos se deben reflejar en resultados. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2018GR.LAMB/PR, se dispuso actualizar la conformación del "Equipo Técnico Regional (ETR) de Planificación Estratégica del Gobierno Regional de Lambayeque"; encargado de conducir el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011-2021 (PDRC); del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 y formulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019. Así mismo, encarga a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, hoy Oficina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, en su condición de órgano técnico de planeamiento de la entidad, asuma las funciones de Secretaría Técnica, cuyas funciones es de coordinar, dirigir, orientar y consolidar los trabajos realizados por el Equipo Técnico Regional, con el asesoramiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN. Que, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, en su condición de órgano técnico de planeamiento y secretaría técnica del Equipo Regional de Planificación, ha formulado la propuesta del Plan Estratégico Institucional del Gobierno
Regional de Lambayeque para el período 2019-2022, que contiene la declaración de la Política Institucional; Misión Institucional; 09 Objetivos Estratégicos Institucionales; 56 Acciones Estratégicas Institucionales; Ruta Estratégica, debidamente articuladas a la Política General de Gobierno al 2021 y al Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2030. Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Oficio Nº D000008 -2019-CEPLAN/DNCP, hizo de conocimiento del Gobierno Regional de Lambayeque el contenido del Informe Técnico Nº D000005-2019-CEPLAN-DNCPPEI, recaído sobre la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque; concluyendo que el documento puesto a su consideración, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía para el Planeamiento Institucional; recomendando a su vez continuar con los trámites correspondientes para su aprobación y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, además precisa que la entidad debe de registrar la información de la Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas del PEI en el aplicativo CEPLAN V.01. Que, mediante Informe Nº 000026-2019-GR. LAMB/ORPP de fecha 12 de febrero de 2019, emitido por la Jefa Regional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite al Gobernador Regional el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 para su trámite de aprobación al Consejo Regional. Que, con Oficio Nº 000131-2019-GR.LAMB/GR de fecha 19 de febrero de 2019, el Gobernador Regional amparado en sus facultades establecidas en el numeral 6), literal p) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cumple con presentar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, para que sea puesta de conocimiento del Consejo Regional, solicitando su aprobación mediante Ordenanza Regional; así también se tiene el Informe Legal Nº 000085-2019-GR. AMB/OR AJ de fecha 27 de febrero de 2019, otorgando opinión favorable por la procedencia jurídica. Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-GR.LAMB/ CPPATIyCI de fecha 08 de marzo de 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional de Lambayeque, dictamina por unanimidad dar opinión favorable al proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022. Que, es atribución del Consejo Regional prevista en el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de su Oficina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, informando periódicamente al Ejecutivo Regional y al Consejo Regional sobre los avances, logros y limitaciones de su implementación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, y en el Portal