Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Modifican la R.M. N° 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2019-MC Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS; los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/ MC y N° 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, remitidos por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° 000020-2019/OI/ OGPP/SG/MC de la Oficina de Inversiones; el Oficio N° 000092-2019/J/UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe; Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del referido Sistema, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la normativa de Obras por Impuestos; Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 2952018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad según los criterios establecidos en el Invierte.pe; asimismo, en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, la lista de proyectos priorizados es aprobada por el titular de la entidad pública correspondiente; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que "La entidad pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados,

previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal"; Que, según el TUO de la Ley N° 29230, las entidades del Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco del TUO de la Ley N° 29230, de acuerdo a sus competencias y la normatividad vigente, no siendo aplicable a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo de su artículo 4; Que, a través del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, y sus adendas, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fin de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao­Ascope­La Libertad", con código SNIP N° 172122; Que, mediante Oficio Nº 1277-2016-EF/50.06, recibido el 18 de octubre de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Cultura para el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados bajo el mecanismo de obras por impuestos, hasta por la suma de S/ 95 136 752,65 (Noventa y Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 65/100 Soles); Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC, N° 284-2017-MC y N° 136-2019-MC, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de proyectos priorizados a ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluyendo los siguientes: i) "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, Ascope, La Libertad"; ii) "Recuperación de la Galería B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad"; y, iii) "Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco"; Que, a través del Oficio N° 000092-2019/J/UE008/ MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales informó de la declaratoria de viabilidad del proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima"; Que, con el Memorando N° 000020-2019/OI/OGPP/ SG/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señaló que el referido proyecto de inversión se encuentra viable y activo; asimismo, indicó que el mismo forma parte de la cartera de inversiones del PMI 2019-2021, por lo que es consistente con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas de servicios culturales; Que, mediante el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto señaló que el Ministerio de Cultura cuenta con capacidad presupuestal para la ejecución del citado proyecto, entre otros, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, a través de los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/MC y N° 000083-2019-VMPCIC/ MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propuso la incorporación del proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima" en la lista de proyectos priorizados antes mencionada; así como la exclusión de los proyectos denominados "Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de