Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero. Paciente Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA, US$ 5,346.89/31x 15 días (16 al 30 jun 18) US$ 2,587.20 US$ 5,346.89/31x16 días (01 al 16 Jul 18) US$ 2,759.68 b) Pasaje Aéreo Internacional Lima ­ Bogotá Colombia - Lima c) Costo de la prótesis Biónica TOTAL US$ 698.24

US$ 112,414.87 US$ 118,459.99

CIENTO DIEZ Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 99/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 118,459.99) Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2004. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual, será reducido, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1658377-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2018 DE/MGP Lima, 8 de junio de 2018 Vista, la Carta G.500-2473 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum de Entendimiento suscrito entre la Universidad Marítima Mundial (UMM) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, relativo a la Cooperación Académica, firmado el 6 de diciembre de 2016, se acordó entre otros puntos, que el curso de postgrado a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia para Oficiales de la Autoridad Marítima de la República del Perú, será financiado un año por la

Universidad Marítima Mundial (UMM) y el año siguiente por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, correspondiéndole a esta última financiar los gastos de dicho curso en el presente año; Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de febrero de 2018, la Secretaria de Admisiones de la Universidad Marítima Mundial (UMM) hace de conocimiento al Capitán de Corbeta Christian Armando VELARDE Morillas, que se le ha otorgado la autorización académica para unirse al Programa en Asuntos Marítimos, en la especialización de Seguridad Marítima y Administración Ambiental, a realizarse en dicha universidad, ubicada en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 17 de setiembre de 2018 al 3 de noviembre de 2019; asimismo, indica que ha sido asignado al programa de inglés y habilidades de estudio, que iniciará el 18 de junio de 2018; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Instrucción Militar, Ítem 3, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018; Que, con Oficio N.1000-537 de fecha 23 de abril de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Christian Armando VELARDE Morillas, para que participe en los mencionados programas; lo que permitirá elevar el nivel de perfeccionamiento en materia de las normas internacionales, la administración y gestión en asuntos marítimos, seguridad y protección del medio ambiente, brindándole las herramientas que lo preparen para poder asumir las responsabilidades propias de las funciones de la autoridad marítima; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 18 de junio al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 3 de noviembre de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 054-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por