Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Donde:

PROYECTO

Martes 12 de junio de 2018 /

El Peruano

representa el costo incremental promedio por hora. representa el incentivo por calidad, el cual será incluido en la tarifa si el valor del "Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)" del Aeropuerto de Arequipa es: i) superior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos periodos consecutivamente anteriores; y ii) superior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% menos del valor del periodo base. En caso de que se cumplan las dos condiciones señaladas, será igual a la diferencia entre el valor del "Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)" del Aeropuerto de Arequipa durante el ejercicio y el valor del periodo base, entre 100; de lo contrario, será igual a cero. 27. Habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones i) y ii) arriba señaladas, el monto de la transferencia por el incentivo a la calidad asciende a USD 1,99, tal como se muestra en la siguiente tabla:
2011 2017 w0 = 47,76 73,07 0,25 7,86 1,99

encuentra conformada por una Tarifa base y un monto de incentivo por calidad-, la Tarifa base propuesta en el numeral precedente deberá ser reajustada anualmente por inflación, acorde con la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión. 30. Por su parte, el monto del incentivo por calidad será reajustado anualmente en la misma oportunidad que el reajuste por inflación de la Tarifa base, considerando para ello el valor del "Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros)" del Aeropuerto de Arequipa correspondiente al año inmediatamente anterior, que se encuentra contenido en el Plan de Mejoramiento de la Calidad del ejercicio en el que se reajuste la Tarifa, el cual deberá contar previamente con la conformidad de OSITRAN. Ambos reajustes deberán efectuarse el 1 de mayo de cada año. 31. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.1.9 del Contrato de Concesión, OSITRAN tiene la potestad de revisar quinquenalmente las Tarifas, a fin de adecuar los cobros que se realiza por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda. Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ (2017). Plan de Mejoramiento de la Calidad 2017. Conformidad otorgada a través del Oficio Nº 2614-2017-GSFOSITRAN. Marzo 2017 LAFFONT, JEAN-JACQUES; MARTIMORT, DAVID (2002). The theory of incentives: the principal-agent model. Princeton, New Jersey: Princeton University Press. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (2011). Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN (2012). Reglamento General de Tarifas. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias. Recuperado de www.ositran.gob.pe OSITRAN (2017). Resolución de Consejo Directivo Nº o37-2017-CD-OSITRAN y el Informe Nº 009-17-GREGAJ-OSITRAN que la sustenta.

*w0

III. Propuesta Tarifaria de OSITRAN 28. Se propone una Tarifa de USD 18,02 por hora (más IGV), la cual resulta de la suma de la Tarifa base (USD 16,032), más el monto del incentivo por calidad (USD 1,99). Así, manteniendo la unidad de cobro de la actual estructura tarifaria, se propone las siguientes Tarifas:
Unidad de cobro Tarifa por 45 min. Tarifa por cada 15 min. adicional Tarifa (USD, sin IGV) 13,52 4,50

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En el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.

29. Considerando que la presente Propuesta Tarifaria consiste en una Tarifa en dos partes -la misma que se

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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