Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22
"Artículo 15.- De la Capacitación (...) 15.2 (...)

NORMAS LEGALES

Martes 12 de junio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 105-2018-SUNEDU Lima, 11 de junio de 2018 VISTO: El Informe N° 074-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confianza; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 13 de junio de 2018, a la señorita Lina Aurora Tassara Lafosse en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu. Artículo 2.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1658684-1

e) Los cursos mencionados en los literales a), b) y c) del presente numeral, serán dictados obligatoriamente por una Organización de Capacitación Portuaria (OCP); el curso indicado en el literal d) del presente numeral, será desarrollado por personal debidamente acreditado de un centro de instrucción nacional o internacional reconocido y autorizado por la autoridad competente, debiendo contar con una carga horaria no menor de 12 horas. f) El personal de APP deberá acreditar que cuenta con las competencias enumeradas en el apéndice 3.3 de la Guía sobre Protección Marítima y el Código PBIP, que se adjunta como apéndice al anexo número 1 de la presente norma." "Artículo 28.- Del Manual de Procedimientos de Protección Portuaria (MAPROP) (...) 28.2 (...) viii) Para el acceso a los terminales e instalaciones portuarias, los prestadores de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, podrán ser nominados, por el capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda. En ese sentido, los Oficiales de Protección Portuaria (OPIP) no podrán exigir que la gestión para su ingreso se realice por representación exclusiva de un agente marítimo. El capitán de la nave, agencia marítima, consignatario de la carga, el armador o sus representantes, según corresponda, harán de conocimiento de la administración de la instalación portuaria, mediante carta o correo electrónico, la relación nominal de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios portuarios, inspectores y otros relacionados a las actividades marítimo-portuarias que van a brindar servicios a una nave y/o carga en interfaz con el terminal e instalación portuaria, indicando los equipos, materiales o herramientas que serán utilizadas para su labor." Artículo 2º.- Modificar el Anexo 4 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR, de fecha 26 de julio de 2017, conforme al detalle siguiente: "ANEXO 4 PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL MAPROP El MAPROP debe de incluir, en el orden indicado, los siguientes procedimientos establecidos para el control de las siguientes actividades: (...) 41) Ataque cibernético a los sistemas de protección; antes, durante y después del evento. 42) Sobrevuelo de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) no autorizado por la instalación portuaria (Ley Nº 30740)" Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1658461-1

Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 107-2018-SUNEDU Lima, 11 de junio de 2018