Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

Martes 12 de junio de 2018 /

El Peruano

modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para los fines correspondientes. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y del Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa, en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Alcance y metodología de la Revisión Tarifaria 1. El servicio materia de la revisión tarifaria es el de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, el cual, según el numeral 2.1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, se encuentra definido como "aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados". 2. El monto de la Tarifa aprobada por el Regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-CD-OSITRAN, fue determinado a partir de una tarifa básica, calculada empleando la metodología de costos incrementales. Adicionalmente, con la finalidad de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con eficiencia y calidad, el Regulador consideró elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 3. La referida Resolución dispuso en su Artículo 6 que la Tarifa por el servicio de Mangas sería revisada cada tres (3) años por el Regulador; agregando que, en dicha revisión, OSITRAN estimaría el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. 4. Acorde con lo establecido en el Informe Nº 009-17-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la referida Resolución, el valor de la tarifa básica se ha revisará empleando la metodología de Costos Incrementales; debiéndose revisar, además, los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 5. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), la metodología de Costos Incrementales consiste en establecer tarifas sobre la base de los costos que se derivan de proveer un servicio adicional; siendo estos los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso público en forma eficiente, de acuerdo con la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dentro de estos costos, se incluyen los costos de operación, de mantenimiento y de gastos de capital1. II. Diferencias entre la propuesta tarifaria del Concesionario y la Propuesta Tarifaria de OSITRAN 6. La tarifa base ( ) ha sido determinada a partir del costo medio incremental promedio por hora, que fue calculado dividiendo el costo medio incremental por puente de embarque, expresado en dólares americanos (CMIT), entre el número de horas promedio de ocupación del puente embarque (N). Para tal efecto, con base en la información de costos remitida por el Concesionario, el CMIT ha sido estimado considerando el costo de

energía eléctrica, el costo de mantenimiento y el costo de seguros; mientras que el N ha sido estimado con base en la información del año 2017 proporcionada también por el Concesionario. 7. A continuación, se presentan las principales diferencias entre la Propuesta Tarifaria del Concesionario y la Propuesta Tarifaria de OSITRAN. II.1. Costos del servicio II.1.1. Costo de energía eléctrica 8. El Concesionario indica en su propuesta tarifaria que el aeropuerto de Arequipa cuenta con dos tipos de recibos de luz y que, tras una revisión in situ, solo el recibo de luz denominado "TIPO I" afecta a la terminal de pasajeros y los puentes de embarque, por lo cual solo tiene en cuenta los montos de dicho tipo de recibo. Así, la tarifa de la energía eléctrica, expresada en Soles por kWh, fue estimada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP) sobre la evolución de consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, es decir, consideró la información de los recibos de luz correspondientes al periodo diciembre-2016/noviembre-2017; de este modo, el Concesionario obtuvo una tarifa de S/ 0,34 por kWh. 9. Adicionalmente, a partir del año 2019, el Concesionario consideró la inclusión de un factor de indexación anual, que resulta de promediar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Consumer Price Index de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI), a la tarifa por kWh. 10. Acorde con la metodología de Costo Incremental, en la Propuesta Tarifaria de OSITRAN, se consideró los montos facturados del consumo eléctrico por Horas Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP), excluyendo los cargos fijos, tales como: alumbrado público, mantenimiento y reposición de la conexión, los cuales son pagados por el Concesionario independientemente que se preste el servicio de Mangas o no. Del mismo modo, se excluyeron cargos por concepto de intereses moratorios, debido a que resultan de la gestión de la empresa en sus pagos y no de la operación del servicio de Mangas en el Aeropuerto de Arequipa. Así, se obtuvo un costo unitario mensual promedio de la energía eléctrica de S/. 0,32 por kWh. 11. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN no se incluye la indexación propuesta por el Concesionario, toda vez que la Tarifa base será reajustada anualmente por la inflación, conforme a lo establecido en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión. II.1.2. Costo de mantenimiento 12. El Concesionario señala en su propuesta tarifaria que suscribió un contrato con la empresa ThyssenKrupp Airport Services por el servicio de mantenimiento preventivo de los puentes de embarque, cuya vigencia fue ampliada mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2018. Así, AAP indica que el gasto asociado al servicio de mantenimiento preventivo asciende a USD 18 189,00 anual, más el IGV, lo cual considera en su propuesta como parte de los costos de mantenimiento hasta el año 2018; y para los años 2019 al 2021, ha considerado el mismo monto indexado anualmente por la inflación local y la americana. 13. Adicionalmente, el Concesionario señala que el Programa Anual de Mantenimiento considera, a partir del año 2018, gastos por concepto de pintado de los puentes de embarque y la compra de equipamiento, los cuales ascienden a S/. 97 173,50 más IGV, para el año 2018.

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Cabe indicar que dentro de la tarifa básica no se incluyen los gastos de capital debido a que el costo de inversión de la obra "Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón ­ Arequipa" es pagado por el Concedente bajo el mecanismo del Pago por Obras (PAO) señalado en el Anexo 16 del Contrato de Concesión.