Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que regula la cobranza dudosa de las deudas tributarias a cargo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 458-MDSMP San Martín de Porres, 30 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº 008-2018-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, y el Informe Nº 486-2018GAJ/MDSMP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres y el Oficio Nº 010-010-18000236 del Jefe del SAT del Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme lo establece el inc. 8 del artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que la deuda tributaria se extingue, entre otras causales, por resolución de la administración tributaria que la declare como de cobranza dudosa, entendiéndose por tal aquéllas deudas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas; Que, el artículo 4º del D.S. Nº 022-2000-EF, que precisa facultades de la Administración Tributaria para declarar Deudas como de Recuperación Onerosa o Cobranza Dudosa, señala que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deuda de cobranza dudosa a aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza

Coactiva; en cuyo caso deberá, adicionalmente, dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria que se encuentre en la situación señalada; Que, el artículo 43º y siguientes del T.U.O del Código Tributario, aprobado mediante D.S. 133-2013-EF, regula la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, señalando los plazos a tomar en cuenta, cuándo se inicia el cómputo de los mismos, y las causales de interrupción y/o suspensión del referido cómputo; Que, el numeral 16.6 del artículo 16º del T.U.O. de la Ley 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante D.S. 018-2008-JUS, precisa que el Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso; Que, es política de la presente administración municipal sincerar los saldos de las deudas tributarias por cobrar, manteniendo vigente sólo aquellos respecto de los cuales se puedan ejercer acciones para su recuperación; y así poder canalizar los esfuerzos de cobranza de manera direccionada hacia las deudas que aún tengan la condición de exigibles; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 27º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA COBRANZA DUDOSA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS A CARGO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera como de cobranza dudosa todas aquellas deudas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, hasta al ejercicio fiscal 2006, inclusive, respecto de las cuales: (i) no se haya realizado ninguna acción, o (ii) la última acción haya sido realizada como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013. Se consideran "acciones realizadas", a todas aquellas que, de conformidad con los artículos 45º y 46º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, constituyan causales de interrupción y/o suspensión de los plazos de prescripción, siempre y cuando se cuente con el sustento documental de la referida causal, cuando el mismo sea necesario. Artículo Segundo.- DISPONER que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de San Martín de Porres, extinga todas las deudas tributarias; incluyendo los intereses moratorios, reajustes, derecho de emisión, costas y gastos vinculados a las mismas; que sean calificadas como de cobranza dudosa, según lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza. En caso existan contribuyentes que únicamente mantengan deuda por concepto de derecho de emisión y/o costas y gastos hasta el ejercicio fiscal 2006, inclusive, las mismas también deberán ser extinguidas. Artículo Tercero.- DISPONER que el Servicio de Administración Tributaria - SAT de San Martín de Porres, deje sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago o cualquier acto administrativo que contenga deudas tributarias que sean calificadas como de cobranza dudosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT - SMP, la suspensión