Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

PROYECTO

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Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante; agregando el artículo 43º del RETA que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) Exposición de Motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondiente(s); Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917 y literal b) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 638-2018-CD-OSITRAN de fecha 30 de mayo de 2018; SE RESUELVE:

de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. Artículo 5º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe "Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe). Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo PROPUESTA DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2018-CD-OSITRAN Lima, de de 2018

VISTOS: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe): (i) El proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; (ii) La Exposición de Motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente; y, (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Informe "Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la "Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes al "Informe de Revisión El "Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir