Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2018 (12/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 12 de junio de 2018

PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., su Exposición de Motivos y documentos sustentatorios de la propuesta tarifaria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2018-CD-OSITRAN Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: La Nota Nº 013-18-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el "Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa", elaborado conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CDOSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, "el Concedente") y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante "AAP" o "el Concesionario"); Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario firmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto "Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa", cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, 8.2.3.1 y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión; dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa; Que, el 10 de junio de 2014, mediante la Carta Nº 3502014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el servicio de "Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)" en el Aeropuerto de Arequipa; Que, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN, notificada a las Partes el 31 de marzo de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2015, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral 9.1.8 del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN; Que, en forma oportuna, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) formuló recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº o16-2015-CD-OSITRAN; el mismo que fue declarado fundado en parte mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Nº 017-15-GREGAJ-OSITRAN, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa; disponiéndose la modificación del artículo 2 de la Resolución Nº 016-2015-CD-OSITRAN a fin de establecer que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma;