Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Domingo 3 de diciembre de 2017 /
El Peruano
estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1593329-2
ENERGIA Y MINAS
Adecuan los formularios electrónicos de solicitud de autorización de beneficio y de concesión de beneficio, autorización de actividades de exploración (IEX), autorización de actividades de explotación (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de autorización de actividades de explotación (ITM); y disponen su publicación en la extranet del Ministerio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0458-2017-MEM/DGM Lima, 30 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO:
de actividades de exploración (IEX), autorización de actividades de explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización de actividades de explotación (ITM), corresponde emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01492- EM y el inciso aa. del artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar los formularios electrónicos de solicitud de autorización de beneficio y de concesión de beneficio, autorización de actividades de exploración (IEX), autorización de actividades de explotación (que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones) (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de autorización de actividades de explotación (ITM); y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Establézcase como medio de presentación de los acotados procedimientos administrativos, los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1593470-1
Que, los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, regulan el procedimiento minero de concesiones de beneficio, el cual se tramita ante los órganos jurisdiccionales administrativos, según su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2012EM, se modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, estableciendo en el artículo 3 que la solicitud de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como de concesión de beneficio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos; asimismo, en el artículo 8 se incorpora el Capítulo XVII (artículo 75) del citado reglamento, a fin de regular el procedimiento para inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) y modificaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2016EM, establece que las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería de competencia de los Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y Gran Minería de competencia del Ministerio de Energía y Minas (ITM), serán presentadas mediante formularios electrónicos vía extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-EM se modifican los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, y se incorpora el artículo 76 del citado reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2017-EM, señala que los formularios electrónicos para las solicitudes de autorización de actividades de exploración, autorización de actividades de explotación y concesión de beneficio, se adecuan a lo establecido en dicho decreto supremo, dentro del plazo de treinta días calendario. Asimismo, se dispone que dicha adecuación es aprobada por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, al haber culminado la implementación de la adecuación de los formularios electrónicos para autorización de beneficio y concesión de beneficio, autorización
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que, artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, la de dirigir y coordinar las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con la Iglesia Católica; Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que solo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente