Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el inciso 8 del Artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de Magdalena del Mar; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, ha emitido su propuesta de proyecto de ordenanza, la misma que ha sido solicitada por el regidor Juan Carlos Adriazola Casas en la sesión ordinaria de la fecha. De conformidad con lo dispuesto el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR. Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios Los beneficios e incentivos establecidos en la presente norma están dirigidos a todos los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Administración, pudiendo acogerse siempre en cuando cumplan con las siguientes condiciones: INCENTIVO I: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda del Impuesto Predial del presente año 2017 hasta el 31 de Diciembre del 2017, contarán con los siguientes beneficios:
DESCUENTOS CONDICIÓN CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL PAGAR EL IMP. PREDIAL DEL 2017 hasta el 18/12/2017 MULTAS TRIBUTARIAS PERIODO Todos 2017 2016 ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 2014 2013 Años Anteriores Todos 10% 30% 70% 80% 90% 100% INSOINTERESES LUTO* 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

INCENTIVO II: Los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de su deuda del Impuesto Predial del 2017 y años anteriores, contarán con los siguientes beneficios:
DESCUENTOS CONDICIÓN CONCEPTO PERIODO 2017 2016 2015 2014 2013 Años Anteriores Todos 20% 40% 80% 90% 100% INSOINTERESES LUTO* 100% 100% 100% 100% 100% 100% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100%

PAGAR EL IMP. PREDIAL ARBITRIOS DEL 2017 MUNICIPALES Y AÑOS ANTERIORES hasta el 18/12/2017 MULTAS TRIBUTARIAS

Adicionalmente a los beneficios, descritos en el presente artículo, obtendrán lo siguientes descuentos: - Condonación de Intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Condonación de Multas Tributarias - Condonación de Derechos de Emisión - Condonación de Reajustes Las Multas Tributarias serán condonadas previo pago del Impuesto Predial asociado al ejercicio de la Multa. Los presentes Incentivos son de aplicación a los contribuyentes que antes del inicio y durante la vigencia del plazo para el acogimiento a la presente Ordenanza, hayan cumplido con el pago de los conceptos como condición, señalados en los cuadros anteriores. Asimismo, será sujetos plausibles de acogerse al presente beneficio tributario, aquellos contribuyentes que se les ha declarado la perdida de fraccionamiento por incurrir en alguna de las causales que establece la Ordenanza N° 466-MDMM, según los porcentajes de descuento que le corresponda por los años de deuda pendiente. Artículo 3º Estado de la deuda. La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de Medidas Cautelares conforme a Ley, hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 4º Deuda en Cobranza Coactiva Para el caso de las deudas en estado coactivo que cuenten con resolución de Designación de Peritos, es requisito para el acogimiento el pago previo de las costas y gastos respectivos, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total del expediente vinculado a la medida cautelar. En el mismo sentido de lo establecido en el artículo anterior, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza pertinentes hasta la cancelación total de dicha deuda. Artículo 5º.- Excepciones No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario