Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) II. VERIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL: 1. SISTEMA DE SEGURIDAD a. Debe encontrarse correctamente señalizado (señales de evacuación, señales de seguridad, ubicados en lugar visible). b. Debe contar con botiquín de primeros auxilios, equipados con medicinas básicas. c. Debe contar con equipos de luces de emergencia en las rutas de evacuación, escaleras, salidas, entre otros ambientes. d. No deberá presentar hacinamiento con material educativo, mobiliarios y/u otros. Asimismo de forma posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal se verificará que el establecimiento cuente con un sistema de cámaras de Videovigilancia de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 342-MDLM, norma que regula la implementación del Sistema de Videovigilancia en los establecimientos comerciales para contribuir con la seguridad ciudadana en el distrito de La Molina y el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el Uso de Cámaras de Videovigilancia, en caso de constituir un establecimiento sujeto a dicha obligación. (...)" Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 20° de la Ordenanza N° 267-MDLM, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 20°.- Las causales de revocatoria de la presente Licencia de Funcionamiento Temporal, serán las establecidas en el artículo 8° de la Ordenanza 212MDLM, que modifica el artículo 36° de la Ordenanza 149MDLM y las señaladas en el artículo 117° de la Ordenanza N° 305-MDLM y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente también constituirá causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento el no contar con la Autorización para desarrollar Actividades Educativas emitida por el Ministerio de Educación o la cancelación de la misma de manera sobreviniente al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento regulada por la presente Ordenanza, la existencia de quejas vecinales fundadas, además del hecho de generar ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos de las zonas circundantes y adyacentes a la Institución Educativa". Artículo Cuarto.- INCORPORAR como segundo párrafo del Artículo 21° de la Ordenanza N° 267-MDLM el siguiente texto: "Artículo 21.(...) "Las Instituciones Educativas que cuenten o hayan obtenido la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la Ordenanza N° 267-MDLM, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de solicitar la renovación de la misma por una única vez según lo estipulado en la modificatoria del artículo 6° de la Ordenanza N° 267-MDLM, vencido dicho plazo no podrán solicitar la renovación de la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presenta norma para desarrollar actividades educativas.". DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo Único.- Deróguese toda disposición municipal contraria a la presente Ordenanza DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ley N° 30230, Ley que establece

Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, precísese que toda referencia contenida en la Ordenanza N° 267-MDLM , sobre la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y al certificado de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Tercera.- Disponer que el Despacho de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de La Municipalidad www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1593027-2

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Establecen beneficios e incentivos para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 053-2017-MDMM Magdalena del Mar, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; VISTOS: El Acuerdo de Concejo N° 219-2017-AC-MDMM, mediante el cual pasa a la orden del día el pedido del regidor Juan Carlos Adriazola Casas, el Memorando N° 1129-2017-GART-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 689-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, promoviendo el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para administrar sus bienes y rentas.