Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban conformación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GRA/CR Ayacucho, 31 de julio de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2017, trató el tema relacionado a la aprobación de la Creación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Nº 752-2017-GRA/GR-CR-PCR, la Presidencia del Consejo Regional remite a la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Proyecto de Ordenanza Regional "Aprobar la Conformación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho", como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; propuesta presentada a través de la Gobernación Regional por la Gerencia Regional de Desarrollo Social ­ Coordinadora del Consejo Regional del Adulto Mayor. Iniciativa Regional que acompaña el Informe Nº 026-2017-GRA/GRDS-SGSS-AAE de la Gerencia Regional de Desarrollo Social ­ Coordinadora del Consejo Regional del Adulto Mayor y la Nota Legal Nº 60-2017-GRA/GG-ORAJ-DPCH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opinan por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional, con el Dictamen Nº 026-2017-GRA-CR/CPDHIS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (08 votos): Niltón Salcedo Quispe, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Rubén Escriba Palomino, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Máximo Contreras Cconovilca, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; en contra del Dictamen los señores Consejeros Regionales (06 votos) Víctor Hugo Pillaca Valdez, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Vicente Chaupín Huaycha y Digna Emérita Veldy Canales; Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público interno que gozan de autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa

y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; asimismo el artículo 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, mediante la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; el artículo 23º del cuerpo legal acotado señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente; la Ley de la Persona Adulta Mayor establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprueba el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP resuelve la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, Conformación de las Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013GRA/CR de fecha 27 de agosto del 2013 se aprueba la modificación de la Ordenanza Regional Nº005-06GRA/CR de fecha 29 de marzo de 2006, en el extremo de la denominación y siglas del Consejo Regional del Adulto Mayor de la Región Ayacucho ­ CRAM por la denominación del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores ­ COREPAM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;