Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, Sub Gerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Suspensión Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar. 1592187-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2017-ALC/MSI San Isidro, 30 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº 131-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Memorando Nº 965-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 266-2017-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 159-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalOEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece en el numeral 6.1 del artículo 6º que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización AmbientalEFA, programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la Entidades de Fiscalización Ambiental- EFA, de acuerdo a las directivas que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, el literal g) del artículo 125º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 382MSI y modificatorias, prescribe que corresponde a la Subgerencia de Medio Ambiente ejecutar acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización de las actividades que tengan incidencia en la calidad ambiental del distrito; Que, la Subgerencia de Medio Ambiente remite la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro; cuyo objetivo es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas. Siendo que la función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento