Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Domingo 3 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
13
conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39° del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1314-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de noviembre de 2017 (folios 27 al 30); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 835,07 m², ubicado al Oeste del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco El Ñuro del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° ISede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1593052-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0822-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 325-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 9 970,68 m², ubicado a la altura de la refinería de Talara a 150 kilómetros al Oeste del Puerto de Talara, en la zona Oeste del distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento de Piura, y;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 9 970,68 m², ubicado a la altura de la refinería de Talara a 150 kilómetros al Oeste del Puerto de Talara, en la zona Oeste del distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 1624-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 875-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 15 de mayo de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 2876-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identificación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 1515-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 16 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 0808-2017-ORS-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 09 al 12), informando que el predio en estudio no se superpone (de manera gráfica) en el ámbito de las partidas que han sido inventariadas; Que, con fecha 18 de octubre de 2017 se pretendió realizar la inspección técnica de campo del predio submateria, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo por ubicarse próximo a la Refinería de Talara, en cuya zona el acceso es restringido por motivos de seguridad; sin embargo conforme el análisis técnico realizado y la imagen satelital DS_ PER1_201611121538241_PS_W081S05_002425_ PS.QGS se ha podido apreciar que el predio es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, de topografía plana, siendo que el predio comprende solo zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea) y que por su geografía y ubicación no presenta posesión alguna, conforme consta de la Ficha Técnica N° 0940-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folios 16 y 17); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 9 970,68 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;