Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase

Artículo Primero.- APROBAR la Conformación de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho", como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Mesa Regional para las Personas Adultas Mayores de Ayacucho que se encargara de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones: · El Gobernador Regional de Ayacucho (quien presidirá) · La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaria técnica. · La Gerencia Regional de Desarrollo Económico · Las Municipalidades Provinciales de la Región Ayacucho · Director/a Regional de Salud · Director/a Regional de Educación · Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo · Director/a Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento · Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones · Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo · Director/a Regional de Agricultura · Representante acreditado/a de ESSALUD · Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD · Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú · Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES (según sus normas internas) · Un/a representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho registradas en el MIMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como Secretaria Técnica de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1593064-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 489-MDB, que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDB Barranco, 30 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 086-2017-GAT-MDB, de fecha 28 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 475-2017-GAJMDB, de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 950-2017-MDB-GM, de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta