Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2017 (03/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza pre coactiva y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea objeto de acogimiento al presente beneficio, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva e intereses moratorios y reajustes serán condonadas en 100% incluidas las del año 2017, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas, con el pago total o parcial de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Segunda.- condónese las multas tributarias y/o las costas y gastos de cobranza coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como únicas deudas tales conceptos. Tercera.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios y sin la cuota bono (cuando corresponda), al contado en un solo acto. También podrán acogerse a los beneficios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente documento. Cuarta.- También podrán acogerse al beneficio aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2017, respecto de las deudas de períodos anteriores al mismo, y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el período 2017. Quinta.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza N° 326 que Establece Beneficios Tributarios Diferenciados a Favor de Los Contribuyentes Sobre Deudas Generadas Producto de un Proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, podrán acogerse a la presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Sexta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Octava.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Novena.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1593027-1

Modifican la Ordenanza N° 267 que regula el otorgamiento de licencia temporal para instituciones educativas privadas de educación básica regular y centros educativos de educación básica especial en el distrito
ORDENANZA N° 354 La Molina, 29 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 12-2017, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 267, que regula el otorgamiento de Licencia Temporal para las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Centros Educativos de Educación Básica Especial que se encuentran funcionando ininterrumpidamente en el Distrito de La Molina"; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 267 QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA TEMPORAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL QUE SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO ININTERRUMPIDAMENTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza N° 267-MDLM, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 6°.- La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza tendrá una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la misma, y constituirá un régimen especial de Licencia de Funcionamiento. El procedimiento administrativo a seguir será el correspondiente al de una Licencia de Funcionamiento para Establecimientos que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica Ex Ante, tramitado ante nuestra Institución Edil. La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente norma podrá ser renovada por un único nuevo periodo de tres (03) años para lo cual las Instituciones Educativas que cuenten o hayan contado con la correspondiente Licencia de Funcionamiento Temporal en el marco de la Ordenanza N° 267-MDLM, deberán presentar la documentación señalada en el artículo 9° de la citada Ordenanza, con excepción de la consulta vecinal a la cual hace referencia dicho artículo. Asimismo para efectos de la renovación de la referida Licencia de Funcionamiento Temporal se evaluará que el centro educativo no cuente con quejas vecinales fundadas que hayan derivado en sanciones administrativas como virtud de un procedimiento administrativo sancionador y que consten en actos administrativos firmes. La Municipalidad Distrital de La Molina iniciará las gestiones administrativas necesarias para la elaboración del Plan Urbano Distrital N° 2018-2028, a través de Convenios de Cooperación Interinstitucional, a cargo del Instituto Metropolitano de Planificación, el cual contemplará los alcances de la presente Ordenanza." Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral II.1 del Artículo 11° de la Ordenanza N° 267-MDLM, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 11.-