Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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· Resultado negativo de lgM en la MORDAZA muestra tomada despues de los 14 dias del inicio de los sintomas, o · Que tenga otra condicion medica como dengue u otras arbovirosis o malaria o enfermedades exantematicas o enfermedad reumatologica. (1) Nota: El resultado negativo de una sola prueba de IgM, aislamiento y el RT-PCR no descarta el caso. · Caso sospechoso de la fiebre de chikungunya grave: Caso que, ademas, de presentar fiebre de inicio brusco > 38.5 °C y artralgia MORDAZA o artritis, no explicada clinicamente por otra condicion medica, requiere el mantenimiento de al menos una funcion de MORDAZA o presenta compromiso de uno o mas organos (miocarditis, encefalitis, nefropatia, hepatitis o MORDAZA respiratoria). · Caso probable de la fiebre de chikungunya grave**: Todo caso sospechoso de la fiebre chikungunya grave, al que se MORDAZA detectado anticuerpos IgM especificos contra CHIKV en una sola muestra durante la fase aguda o convaleciente. · Caso confirmado de la fiebre de chikungunya grave: Todo caso probable de la fiebre de chikungunya grave que cumpla con los mismos criterios de caso confirmado de fiebre chikungunya. · Caso descartado de la fiebre de chikungunya grave: Todo caso de la fiebre de chikungunya grave que cumpla con los mismos criterios de caso descartado de la fiebre de chikungunya. (...)". Articulo 2.- Dejar subsistentes las demas disposiciones contenidas en la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", aprobada por Resolucion Ministerial N° 733-2014/ MINSA. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1176853-3

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

Que, asimismo, el literal a) del articulo 5 de la precitada Ley dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como "Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, (...)", conforme se desprende del literal b) del articulo 5 de la precitada Ley; Que, por Resolucion Ministerial N° 763-2014/MINSA, se aprobo el Documento Tecnico: "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta Frente a la Posible Introduccion del Virus del Ebola", cuyo objetivo general es fortalecer los sistemas de vigilancia, contencion y respuesta frente al riesgo de introduccion del virus Ebola en territorio peruano, priorizando en los puntos de entrada y los servicios de salud; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 777-2014/ MINSA, se conformo el Comite Nacional Asesor de Expertos para preparacion y respuesta ante la Enfermedad por Virus Ebola, con la finalidad de brindar asesoramiento al Ministerio de Salud en las acciones de preparacion y respuesta ante el riesgo de introduccion del virus Ebola en el Peru; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 41 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005SA, la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental; Que, en merito a lo senalado precedentemente, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el Diagnostico y Tratamiento de la Enfermedad por el Virus del Ebola", cuyo objetivo es establecer los criterios tecnicos para el adecuado manejo clinico de pacientes con la Enfermedad por el Virus del Ebola, en los servicios de salud que correspondan, basado en la mejor evidencia cientifica existente; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el Diagnostico y Tratamiento de la Enfermedad por el Virus del Ebola", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, la difusion de lo establecido en la citada Guia Tecnica. Articulo 3.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional son responsables en lo que corresponde de la implementacion y supervision de la mencionada Guia Tecnica, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1176853-4

Aprueban la Guia Tecnica "Guia de Practica Clinica para el Diagnostico y Tratamiento de la Enfermedad por el Virus del Ebola"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 967-2014/MINSA MORDAZA, 12 de diciembre del 2014 Visto el Expediente Nº 14-122978-001, que contiene el Informe N° 367-2014-DSS-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;