Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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plazo que vence el 30 de noviembre de cada ano (articulo 80 MORDAZA parrafo de la Constitucion, desarrollado por el articulo 81.c del Reglamento del Congreso) sin que quepa delegacion legislativa a la Comision Permanente (articulos 77, 101.4 y 102. 4 de la Constitucion). El proyecto se encuentra, asimismo, exonerado del requisito de doble votacion (articulo 78 del Reglamento del Congreso). Finalmente, se preve que cuando la autografa de la ley no sea remitida al Poder Ejecutivo hasta la fecha senalada, entrara en MORDAZA el proyecto propuesto por este, que sera promulgado mediante decreto legislativo sin necesidad de ley autoritativa alguna (articulo 80 de la Constitucion). 6. De lo hasta ahora expuesto cabe indicar que si bien el MORDAZA de colaboracion de poderes esta presente en el MORDAZA de elaboracion de la Ley de Presupuesto, la propia Constitucion otorga preeminencia al Congreso de la Republica en esta materia, toda vez que, conforme al MORDAZA representativo (articulo 43 de la Constitucion), la regla general es que la Ley de Presupuesto sea aprobada por este (articulos 77, 102.1 y 102.4 de la Constitucion), salvo en un caso especifico (articulo 80 de la Constitucion). Es asi como, lejos de estar obligado a aprobar la propuesta de prevision de ingresos y gastos que el Ejecutivo le presente, corresponde al Poder Legislativo, determinar como se distribuyen los montos y la asignacion de las partidas que, en definitiva, son los recursos del pueblo (fundamento 27 de la STC 0004-2004-CC/TC), previa discusion publica o incorporacion de las modificaciones requeridas, concretizando de esta manera el control parlamentario de la politica economica y financiera del Estado. Precisamente en esa logica, el articulo 76.2.a del Reglamento del Congreso reconoce a los miembros del Congreso la facultad de presentar propuestas de creacion y aumento de gasto publico, pero no a traves de un proyecto de ley independiente (articulo 79 de la Constitucion), sino unicamente durante el debate publico del Presupuesto. 7. Ahora bien, en referencia a la ley objeto de cuestionamiento en el presente MORDAZA, se puede afirmar -como lo expresan los accionantes- que la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 no fue materia de analisis por el Dictamen del Proyecto de Ley 2594/2013-PE, que proponia la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 (http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/ A4DCE23A3592FC7805257C2400703C3C/ $ F I L E / P R E S U P U E S TO _ 2 5 9 4 - 2 0 1 3 - P E _ T x t . F a v. Mayor%C3%ADa.pdf), emitido por la Comision Parlamentaria de Presupuesto y Cuenta General de la Republica el 14 de noviembre de 2013. Es MORDAZA tambien que -como alega el accionado- dicha disposicion fue incorporada a pedido de un congresista durante la Sesion de Pleno del Congreso de fecha 28 de noviembre de 2013, conforme aparece del Diario de Debates del Congreso correspondiente a la Sesion 18 B de la Primera Legislatura Ordinaria de 2013 (http://www2.congreso. gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/ 05256D6E0073DFE905257C320032AF68/$FILE/PLO2013-18B.pdf). 8. Siendo asi, este Tribunal entiende que si bien la incorporacion de una modificacion al Proyecto de Ley de Presupuesto, remitido por el Ejecutivo, o a su texto sustitutorio, propuesto por la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, se encuentra constitucionalmente permitida (de acuerdo con el MORDAZA representativo del articulo 43 de la Constitucion, y de forma mas especifica por el articulo 76.2.a del Reglamento del Congreso), dicha posibilidad esta sujeta a los limites propios de la naturaleza de la ley en debate -en este caso, la Ley de Presupuesto-, es decir que las modificaciones no pueden ser contrarias a la funcion constitucional especifica de esta ley ni contravenir sus caracteristicas esenciales, sobre todo si uno de los supuestos de inconstitucionalidad formal puede tener lugar cuando un MORDAZA de ley regule una materia reservada directamente por la Constitucion a otra fuente formal especifica del derecho, razon por la cual es necesario verificar si la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 se adecua a la especial naturaleza que la Constitucion reconoce a la Ley de Presupuesto.

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

9. Conforme lo establece el articulo 77 de la Constitucion, la administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, de tal manera que en este se deben consignar los ingresos y gastos previsibles debidamente equilibrados para la ejecucion del ejercicio presupuestal de un ano concreto. En ese sentido, se fija el alcance de las competencias de las entidades del Estado en materia economico-financiera de acuerdo a un factor cualitativo (especificidad y finalidad de la materia presupuestal), otro cuantitativo (monto MORDAZA a gastar), y uno de caracter temporal (anualidad). Sus caracteristicas esenciales (fundamento 10 de la STC 0004-2004-CC/TC), identifican a la Ley de presupuesto como un acto (i) de prevision y ordenamiento destinado a regular la funcion economica y financiera del Estado; (ii) de autorizacion de ejecucion del gasto publico concedida por el Congreso mediante ley expresa y especial; (iii) con plazo legal determinado y expiratorio para la autorizacion de ejecucion del gasto publico -que es un ano, luego del cual cesa su vigencia-; (iv) con existencia esencial de ejecucion del gasto publico, bajo responsabilidad funcional y con medidas de control para el correcto uso de la autorizacion concedida; y, (v) con programacion y ejecucion concordante con los criterios de eficiencia de las necesidades sociales basicas y de descentralizacion. 10. Nuestro sistema constitucional senala en lineas generales el contenido normativo minimo que las disposiciones de la ley presupuestaria deben incluir (normas estrictamente presupuestarias). En efecto, el articulo 77 de la Constitucion, en la parte pertinente senala que "La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion". Asimismo, de acuerdo al articulo 78 de la Constitucion la ley presupuestaria no puede ser aprobada "sin partida destinada al servicio de la deuda publica". Bajo esa logica, la Ley 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto, recoge una serie de principios aplicables a la materia, tambien recogidos en la STC 0004-2004-CC/TC, entre los que se encuentran los de equilibrio presupuestario (los recursos a asignar deben estar equilibrados con la previsible evolucion de los ingresos); universalidad y unidad (todos los ingresos y gastos del sector publico asi como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden se sujetan a la ley de presupuesto); y, exclusividad presupuestal (contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal). 11. Sin perjuicio de ello, y dada la transversalidad de los efectos de la Ley de Presupuesto es posible encontrar disposiciones de caracter general en materias propias de una ley ordinaria -salvo aquellas materias constitucionalmente proscritas- que guardan directa relacion con la implementacion de la politica economicofinanciera en general y la ejecucion del presupuesto publico en especial, en la medida en que tienen incidencia directa en su ejecucion. En consecuencia, esta ley presenta, (i) un contenido minimo, necesario e indisponible, constituido por la expresion cifrada de ingresos y la habilitacion de gastos, y (ii) un contenido posible o eventual que puede afectar a materias distintas a ese nucleo esencial. Sin embargo, resulta evidente que este contenido eventual solo tiene cabida dentro de limites estrictos, de tal manera que no puede desvirtuar la naturaleza presupuestaria de dicha ley, ni suponer que las materias ordinarias alli reguladas no puedan ser modificadas o dejadas sin efecto por otra MORDAZA con rango de ley. Tales materias deberan cumplir dos condiciones minimas: que exista una conexion directa -no generica, eventual o incierta- de la materia con los gastos e ingresos que constituyen el Presupuesto o con los criterios de politica economica general del que dicho Presupuesto es el instrumento; y la justificacion de que la inclusion sea un complemento necesario para una ejecucion mas eficiente o eficaz del Presupuesto, y que no suponga una restriccion ilegitima de las competencias del poder legislativo, que obstaculice sus facultades de examen y enmienda o afecte eventualmente el MORDAZA de seguridad juridica. El cumplimiento de estas dos