Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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demanda en cuanto a la delimitacion de los beneficiarios ­incluyendo unicamente a aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y figuren en el padron de beneficiarios que elabore la Comision ad hoc­ los demandantes alegan que se pretende impedir a un grupo de fonavistas el cobro de una suma que por ley les pertenece. Al respecto, se alega que los aportantes al FONAVI tienen un derecho de propiedad sobre los fondos aportados, por lo que constituye una obligacion del Estado frente a los trabajadores aportantes la devolucion del mismo. 20. Al respecto, este tribunal advierte que la medida objeto de impugnacion efectivamente restringe el derecho de propiedad que tienen un grupo de aportantes sobre dichos fondos. Ahora bien, cabe reiterar que la sola restriccion o limitacion de un derecho constitucional por parte del legislador, no convierte a la medida necesariamente en inconstitucional. Como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ningun derecho tiene caracter absoluto, por lo que puede ser restringido. Asi, por ejemplo, en cuanto al cobro de acreencias, el propio legislador ha dispuesto limites temporales para su exigibilidad (prescripcion extintiva de las obligaciones: articulos 1989 al 2002 del Codigo Civil). 21. No obstante, dicho poder del Estado para restringir los derechos a traves del legislador no es absoluto ni puede ser ejercido arbitrariamente. Es por ello que este Tribunal en repetidas ocasiones ha acudido a la estructura argumentativa que nos proporciona el MORDAZA de proporcionalidad a fin de evaluar la constitucionalidad de las disposiciones restrictivas de derechos fundamentales. En este sentido, en primer lugar se analiza la idoneidad de la medida: esto es, si resulta adecuada para logar los fines que persigue la disposicion cuestionada; en MORDAZA lugar, la necesidad: es decir, la existencia (o no) de una medida alternativa que, siendo igualmente idonea, resulte menos lesiva del derecho objeto de restriccion; y finalmente ­si es el caso que la medida objeto de control aprueba estos dos primeros pasos- la ponderacion. 22. En cuanto al objeto de la medida, cabe senalarse que persigue identificar de manera MORDAZA a los beneficiarios de la devolucion. Al respecto, este mismo tribunal ­ incluso MORDAZA de la emision de la Ley N.º 29625 aprobada mediante referendum­, reconocio la necesidad de que el Poder Ejecutivo nombre una Comision ad hoc encargada de determinar en un lapso de tiempo razonable quienes serian los beneficiarios de la devolucion de dinero del Fonavi, de modo tal que se pueda hacer efectivo lo ordenado por la Ley Nº 29625 (fundamento 8 de la STC 5180-2007-PA/TC). 23. Si bien la medida, dirigida a determinar -de manera previa a proceder con el pago- el numero de aportantes, permite cumplir de manera ordenada con lo dispuesto en la Ley Nº 29525. No obstante, como lo ha senalado el Tribunal Constitucional, es preciso determinar que no exista ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. En efecto, como ya lo ha senalado el Tribunal Constitucional en casos similares, no basta que una media sea adecuada para la proteccion de un determinado fin constitucional, sino mas bien es necesario determinar que no exista un medio alternativo que ­teniendo la misma idoneidad que el que es objeto de control- sea mas MORDAZA respecto del derecho afectado. Ello se denomina comunmente examen de necesidad (Cfr Exp. Nº 00342004-PI/TC, fundamento 34). 24. Al respecto, la parte demandada, en la contestacion de la demanda, aduce que la propia Ley Nº 29625 precisa que el MORDAZA de devolucion individual de los aportes supone un procedimiento previo encaminado a identificar a los beneficiarios de la devolucion. Sin embargo, no ofrece ningun argumento acerca de la necesidad de cerrar la lista de beneficiarios tanto tiempo MORDAZA de que venza el plazo previsto en la Ley. 25. Ademas, conforme a lo expuesto, si bien la medida adoptada por el legislador (el corte al 31 de agosto de 2014) permite contabilizar el total de beneficiarios MORDAZA de proceder al pago total de la misma, lo MORDAZA es que la ley aprobada por referendum que dispone la devolucion del pago no establece la necesidad de que se comience

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

a pagar solo cuando la totalidad de beneficiarios este identificada. En efecto, la Ley Nº 29625 establece que se conformara una cuenta individual por cada fonavista (art. 2) y que una vez que se MORDAZA determinado los aportes individuales del fonavista se le MORDAZA entrega de su "certificado de reconocimiento de aportes..." (art 3). Asimismo, la Comision ad Hoc, posteriormente a la reglamentacion de dicha ley, MORDAZA entrega de los "certificados de reconocimiento" (art 4). De otro lado, en cuanto al plazo que tiene el Estado para cumplir con el pago, es preciso indicar que el articulo 8 de la Ley Nº 29625, aprobada por referendum, preve que "Se iniciara la devolucion efectiva (...) durante un periodo de ocho anos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comision Ad Hoc posterior a los 30 dias de lo senalado en el articulo 4" por lo que se advierte que el evento designado como referencia en el articulo 8 es la entrega de los certificados de reconocimiento. 26. En este sentido, si de lo senalado en el texto de la ley que establece la devolucion de los fondos del FONAVI, se trata de una cuenta individual, no se requiere contar con la relacion total de los beneficiarios MORDAZA de proceder al pago de lo adeudado. Dicho de otro modo, es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2014, como, por ejemplo, el priorizar el pago de los que se inscribieron MORDAZA, MORDAZA si, conforme al articulo 8 de la Ley Nº 29625, se cuenta con un plazo de ocho anos para el pago. 27. En este sentido, resulta una restriccion abiertamente injustificada del derecho de propiedad el cerrar la lista de los fonavistas al 31 de agosto de 2014 por lo que la demanda debera ser fundada en este extremo. 28. No obstante, a fin de salvaguardar la sostenibilidad del presupuesto estatal, asi como una efectiva devolucion de los aportes del FONAVI este Tribunal considera que, el plazo MORDAZA para la inscripcion, debera ser de ocho anos contabilizados desde la entrada en vigencia de la Ley 29625 aprobada por referendum. C. SOBRE LA NECESIDAD DE EMITIR UNA SENTENCIA MANIPULATIVA-REDUCTORA 29. Este Tribunal Constitucional, siguiendo la tipologia de sentencias desarrolladas en la jurisprudencia comparada, ha recogido una variedad de formulas intermedias entre la simple anulacion de una ley o su confirmacion de constitucionalidad (Vid. STC 0004-2004-CC, Fundamento 3.3). Tales formulas se han desarrollado en el MORDAZA de la colaboracion que corresponde a los poderes del Estado en la defensa de los derechos fundamentales y la primacia constitucional. Estos mecanismos de colaboracion han permitido no solo declarar la incompatibilidad de leyes dictadas por el Parlamento, sino tambien, con frecuencia, a traves de las sentencias interpretativas y exhortativas, este Colegiado, sin declarar la inconstitucionalidad de una MORDAZA sometida a control, ha podido alertar al legislador a efectos de promover su actuacion en determinado sentido, a efectos de no incurrir en supuestos de evidente inconstitucionalidad. 30. A modo de ejemplo puede rescatarse en este sentido: a) Sentencias interpretativas propiamente dichas. STC 0004-1996-AI;STC 0014-1996-AI; STC 0050-2004AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-PI / 0007-2005-PI / 00092005-PI (acumulados); STC 0019-2005-PI; b) Sentencias reductoras: STC 0015-2001-AI / 0016-2001-AI / 00042002-AI (acumulados); STC 0010-2002-AI; c) Sentencias aditivas e integrativas; STC 0006-2003-AI; STC 00502004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-PI / 0007-2005-PI / 0009-2005-PI (acumulados); d) Sentencias exhortativas y de mera incompatibilidad: STC 0009-2001-AI; STC 00102002-AI; STC 0023-2003-AI. 31. Esta tipologia de decisiones, conforme hemos senalado "(...) encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. Dado que al Parlamento le asiste legitimidad democratica directa como representante de la Nacion (articulo 93º), [como al juez que imparte justicia en nombre del pueblo y bajo el ordenamiento juridico constitucional]; por ello, el juez tiene