Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

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29625, se efectuara en funcion a los periodos de aportacion que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados. La Comision a que se refiere la Ley 29625 se aprobara semestralmente, mediante resolucion, el padron de beneficiarios, para la devolucion de aportes priorizando a los mayores de 65 anos o personas con discapacidad, entre 55 y 65 anos de edad y los menores de 55 anos de edad. Todas las entidades publicas y privadas deberan remitir, a solo requerimiento, la informacion de los beneficiarios de la Ley 29625. A. EXAMEN PARLAMENTARIO DEL PROCEDIMIENTO

MORDAZA objetada que, a manera de resumen, se presentan a continuacion. B-1. Demanda La demanda argumentos: se sustenta en los siguientes

- Que, la disposicion impugnada, por la forma contravendria los limites establecidos en el articulo 105 de la Constitucion, toda vez que para su aprobacion no se solicito el dictamen correspondiente de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, ni se ha exonerado de dicho dictamen. - Que, asimismo, vulneraria el derecho a la propiedad al disponer que la devolucion de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) solo correspondera a quienes se registraron hasta el 31 de agosto de 2014 en el padron de beneficiarios, y al circunscribir la devolucion de los aportes unicamente a las contribuciones recaudadas de los trabajadores, omitiendo incluir los aportes efectuados por los empleadores, el Estado y otras instituciones. B-2. Contestacion de la demanda Dado que lo que se impugna es una ley, la defensa de su constitucionalidad le ha correspondido al Congreso de la Republica, quien a traves de su apoderado contesta la demanda negandola y contradiciendola en todos sus extremos, sobre la base de los siguientes argumentos: - Que, en cuanto a la inconstitucionalidad formal, si bien la disposicion impugnada no se encontraba en el texto original de la Ley 30114, ello no constituye un quebrantamiento al procedimiento legislativo, pues esta fue materia de debate en la Sesion de Pleno del Congreso de 28 de noviembre de 2013. - Que, con relacion al fondo, el circunscribir la devolucion a los aportes de los trabajadores no contraviene su derecho a la propiedad, toda vez que los aportes de los empleadores, el Estado y otras entidades no afectaron directa ni indirectamente el patrimonio de los beneficiarios de la Ley 29625, de devolucion de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo. C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollar. ¿El dispositivo impugnado incurre en violacion formal de la MORDAZA Fundamental? ¿El dispositivo impugnado contraviene el derecho a la propiedad de los beneficiarios de la Ley 29625? II. FUNDAMENTOS 1. Sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal analizara el articulo objeto de impugnacion constitucional, partiendo por el examen formal para luego pasar a uno de fondo, el cual dice lo siguiente: Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final.- Disponese que la devolucion a que se refiere la Ley 29625, comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la informacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padron de beneficiarios que elabore la Comision a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias. El MORDAZA de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformacion de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley

2. Respecto a la inconstitucionalidad formal, el Tribunal Constitucional tiene reconocido que esta implica una violacion de las normas procedimentales o del iter legislativo. En ese sentido, pueden dar lugar a este MORDAZA de infraccion el quebrantamiento del procedimiento legislativo previsto en la Constitucion; el tratamiento de una materia reservada directamente por la Constitucion a otra fuente formal especifica del derecho; o la expedicion de MORDAZA por un organo constitucionalmente incompetente para hacerlo (fundamento 22 de la STC 0020-2005-PI/TC). 3. En el presente caso, a juicio de los accionantes, la disposicion impugnada incurre en una violacion de las normas procedimentales del iter legislativo, pues conforme se aprecia del dictamen emitido por la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, la misma no fue discutida ni aprobada en dicha sede. El accionado por su parte sostiene que la referida incorporacion de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 durante la Sesion de Pleno del Congreso de fecha 28 de noviembre de 2013, se encuentra amparada en el articulo 76.2.a de su Reglamento, donde se reconoce el derecho de los congresistas de hacer proposiciones referidas a la creacion y aumento del gasto publico durante el debate del Presupuesto, por lo que a su entender la disposicion impugnada no adoleceria de vicio procedimental alguno, MORDAZA si fue ratificada por el Ejecutivo en el decurso del debate. 4. La Constitucion, en tanto MORDAZA normarum, es fuente de produccion normativa (STC 0047-2004-AI/TC), por lo que el quebrantamiento del procedimiento en el seno del Congreso para aprobar un proyecto de ley implica un supuesto de inconstitucionalidad (STC 0003-2008-PI/ TC), MORDAZA si la propia Constitucion impone limites en el MORDAZA de produccion de la legislacion y fija controles para que esos limites no MORDAZA rebasados por el legislador (fundamento 15 de la STC 0009-2008-PI/TC), tal como puede sostenerse respecto de la Ley de Presupuesto. 5. Al igual que otras leyes ordinarias, esta es un acto prima facie de decision legislativa -aunque con un tramite diferenciado debido a su especial naturaleza e importanciaque otorga eficacia y valor juridico a la politica economica y financiera del Estado. Asi, corresponde, en primer termino, al Poder Ejecutivo, enviar al Congreso el proyecto de ley de presupuesto, dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ano (articulo 78 de la Constitucion). Dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su MORDAZA, el Presidente del Congreso convoca a una sesion extraordinaria destinada a la sustentacion del proyecto de ley por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, los cuales deberan hacer especial referencia a las prioridades del gasto y las MORDAZA de financiamiento. Dicha MORDAZA es seguida de un debate, con intervencion de los voceros de grupos parlamentarios, luego de lo cual, el proyecto es publicado en el diario oficial El Peruano y derivado a la Comision de Presupuesto, la que los analiza en sesiones publicas. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el MORDAZA favorable de por lo menos la mitad mas uno del numero de los Congresistas presentes en Sesion de Pleno del Congreso, dentro de un