Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

539897
en esta, la definicion de casos tal como se encuentran establecidas en la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/ DGE-INS.V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre Chikungunya en el Peru"; Que, a efecto que unificar criterios en los precitados documentos normativos y armonizar las acciones de salud a nivel de los servicios de salud, resulta conveniente modificar la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", aprobada por Resolucion Ministerial N° 733-2014/ MINSA; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el subnumeral 5.4 de la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", aprobada por Resolucion Ministerial N° 733-2014/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "5.4. ASPECTOS EPIDEMIOLOGICOS (...) La definicion de los casos son: · Caso sospechoso de la fiebre de chikungunya*: Toda persona con fiebre de inicio brusco > 38,5 °C y artralgia MORDAZA o artritis, no explicada clinicamente por otra condicion medica, que reside o ha visitado areas epidemicas o endemicas en los ultimos 14 dias MORDAZA del inicio de los sintomas, que puede presentar, al menos, una de las siguientes manifestaciones clinicas: · Mialgias · Rash · Dolor retro-orbital · Cefalea · Nauseas/vomitos. (*) Nota: En todos los casos se debe realizar el diagnostico diferencial con dengue, otras arbovirosis, malaria, enfermedades exantematicas o enfermedad reumatologica. · Caso probable de la fiebre de chikungunya**: Todo caso sospechoso de la fiebre chikungunya, al que se MORDAZA detectado anticuerpos IgM especificos contra CHIKV en una sola muestra durante la fase aguda o convaleciente. · Caso confirmado de fiebre de chikungunya**: Todo caso probable de la fiebre chkungunya, que tenga, al menos una de las siguientes pruebas confirmatorias de laboratorio: · Deteccion del ARN viral par reaccion en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa en tiempo real (RTPCR). · Aislamiento del virus Chikungunya (CHIKV). · Seroconversion IgM o IgG (aumento de titulos en cuatro veces) en sueros pareados tomados entre dos momentos entre la primera y la MORDAZA muestra** (**) Nota: En el caso de que la primera muestra sea negativa, la MORDAZA muestra debe ser tomada entre los 14 a 30 dias del inicio de sintomas. · Caso descartado de la fiebre de chikungunya1: Todo caso probable de la fiebre de chikungunya que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:

de Restaurantes y Servicios Afines", aprobada por Resolucion Ministerial N° 363-2005/MINSA. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1176853-2

Modifican la Guia Tecnica "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 966-2014/MINSA MORDAZA, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N°14-103593-002, que contiene el Memorando N° 1595-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia, asi como los Memorandums N°s. 4326-2014-DGSP/MINSA y 44712014-DGSP/MINSA y el Informe N° 046-2014/ESN PyC EM y OTV´s­DSS-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como "Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, (...)", conforme se desprende del literal b) del articulo 5 de la precitada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 733-2014/ MINSA, se aprobo la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", en cuyo subnumeral 5.4 contempla, entre otros aspectos, la definicion de los casos de fiebre chikungunya; Que, asimismo, el subnumeral 5.2 de la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/DGE-INS.V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre Chikungunya en el Peru", aprobada por Resolucion Ministerial N° 734-2014/ MINSA, establece la definicion de los casos de la fiebre chikungunya; Que, el articulo 41 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental; Que, en ese sentido, la Direccion General de Salud las Personas ha propuesto modificacion de la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Fiebre Chikungunya en el Peru", a efecto de incorporar