Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

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4. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo en que se cuestiona que la devolucion de los aportes solo MORDAZA la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores, excluyendo los aportes de los empleadores y del Estado. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA

el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que solo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitucion. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los articulos, 45º, 51º, 138º y 202.1 de la Constitucion, que la reconocen como MORDAZA juridica (suprema); ergo, interpretable; asi como en el MORDAZA de presuncion de constitucionalidad de las leyes, derivado del articulo 93º de la Constitucion". 32. Dentro de esta tipologia de decisiones intermedias, las sentencias de integracion constitucional o llamadas por la doctrina italiana como sentencias manipulativas constituyen una formula excepcional que solo deben ser usadas en casos excepcionales y cuando, "(...)sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaracion de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democratico de derecho; d) Solo resultan legitimas en la medida de que se argumenten debidamente las razones y los fundamentos normativos constitucionales que, a luz de lo expuesto, justifiquen su dictado; y, e) La emision de estas sentencias requiere de la mayoria calificada de votos de los miembros del Tribunal Constitucional (STC 0030-2005-AI/TC FJ 61). 33. Este tribunal considera que la decision que corresponde emitir en esta ocasion, es una sentencia del genero manipulativa, y mas especificamente, una sentencia de integracion constitucional o tambien llamada, "manipulativa de acogimiento parcial o reductora". Y es que en el presente caso cabe senalar que solo resulta inconstitucional el primer parrafo de la septuagesima MORDAZA disposicion Final de la Ley de presupuesto para el ano 2014 en cuanto dispone excluir a los aportantes al FONAVI que no se inscribieron al 31 de agosto de 2014, y no el resto de su contenido normativo que se desprende del primer parrafo de la disposicion cuestionada, por lo que en lugar de la expulsion del ordenamiento de todo el texto, es mejor proceder unicamente a extraer del texto "..se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren...". III. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL el siguiente texto "(...) hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren (...)". El texto del primer parrafo de la referida disposicion quedaria de la siguiente manera: SEPTUAGESIMA SEGUNDA. Disponese que la devolucion a que se refiere la Ley 29625, comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la informacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el respectivo padron de beneficiarios que elabore la Comision a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias. 2. Precisar que, conforme a lo senalado en el fundamento Nº 28 de la presente sentencia, el plazo para la inscripcion de los fonavistas, vencera cada ano el 31 de agosto para la programacion presupuestal del ano siguiente, hasta completar los ocho anos fijados por la ley, es decir el ano 2018. 3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que cuestiona la disposicion impugnada por cuestiones de forma.

EXP. N.° 00012-2014-PI/TC CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPUBLICA FUNDAMENTO DE MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS ESPINOSA-SALDANA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA 1. Quienes suscribimos este fundamento de MORDAZA coincidimos con el sentido del fallo emitido en todos sus extremos, pero, sin perjuicio de ello, reputamos necesario expresar nuestra divergencia respecto de las razones que fundamentan la decision. § Inconstitucionalidad por la forma 2. El articulo 105 de la Constitucion establece que: "Ningun proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comision dictaminadora, salvo excepcion senalada en el Reglamento del Congreso". 3. Una disposicion de esta naturaleza persigue una doble finalidad, ya que por un lado pretende favorecer el debate social; y por el otro, busca evitar que se aprueben normas legales que carezcan de adecuada reflexion y estudio. 4. Como es evidente, el Pleno del Congreso somete a debate los dictamenes aprobados por las comisiones, pero ello no puede entenderse en sentido de que su labor se limite a aprobar o desaprobar lo que la Comision aprobara. 5. Naturalmente que en el debate de la representacion nacional pueden eliminarse contenidos o anadir otros que resulten adecuados a la finalidad politica perseguida en cada caso, siempre que no se altere la materia regulada. 6. En el caso de autos, la Comision aprobo el dictamen de la ley de presupuesto, y el pleno del Congreso, en ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el inciso 1º del articulo 102, decidio anadir una disposicion relacionada con el MORDAZA de devolucion de aportes al FONAVI. 7. Por estas razones, sostenemos, en el mismo sentido propuesto en la sentencia, que debe desestimarse la demanda en el extremo que cuestiona la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 por cuestiones de forma, aunque tomando en cuenta las consideraciones aqui vertidas. § Inconstitucionalidad del plazo para el registro de beneficiarios y el uso de las sentencias manipulativas reductoras 8. La Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final incluida en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014 determina que la devolucion comprendera la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la informacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion y la SUNAT, que, por MORDAZA, debieron ser oportunamente aplicadas a su finalidad.