Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2014 (15/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Transferencia de Bienes y Activos Aprobar la transferencia de los bienes y activos que efectua el Fondo Social Bayovar, obtenidos de los proyectos que seguidamente se detallan, a favor de las siguientes entidades beneficiarias:
Nº PROYECTO Adquisicion de una Ambulancia debidamente equipada MORDAZA MORDAZA III, para el Centro de Salud MORDAZA IV-distrito y provincia de Sechura ­Region MORDAZA Instalacion de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservacion del ecosistema en el caserio de MORDAZA ­ Distrito de Bernal- provincia de Sechura - Region MORDAZA Instalacion de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservacion del ecosistema en el caserio de Cerritos ­Distrito de Cristo nos Valga ­ provincia de Sechura ­ Region Piura. ENTIDADES BENEFICIARIAS Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA Comunidad Campesina San MORDAZA de Sechura

El Peruano Lunes 15 de diciembre de 2014

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Comunidad Campesina San MORDAZA de Sechura

Articulo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia sera establecido conforme a los registros contables del Fondo Social Bayovar, el cual incluira todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuara a titulo gratuito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1176853-1

Que, el articulo 14 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos contempla que el Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborado industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportacion, contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores, promoviendo la disminucion de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs); Que, asimismo, el articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria del articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", con la finalidad de establecer los parametros especificos que permitiran determinar la aptitud para el consumo humano de grasas y aceites que se reutilizan para la elaboracion de frituras, con fines de vigilancia sanitaria por parte de la autoridad competente, asi como facilitar el control por parte de los restaurantes y servicios afines; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con la visacion de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Salud Publica (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", aprobada por Resolucion Ministerial N° 363-2005/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 24°.-Proceso de coccion Durante el MORDAZA de coccion se verificara y registrara regularmente los tiempos y temperaturas alcanzados por los alimentos, teniendose en cuenta lo siguiente: a) El grado de coccion de MORDAZA trozos y enrollados de carnes y aves debe alcanzar en el centro de la pieza una coccion completa, lo cual se verificara al corte o con un termometro para alimentos, la temperatura estara por encima de los 80°C. b) Las grasas y aceites utilizados para freir no deben calentarse a mas de 180°C y durante su reutilizacion deben filtrarse para eliminar particulas de alimentos que hubieran quedado de las frituras anteriores. Cuando los cambios de color, olor, turbidez, sabor, entre otros, den indicios de un recalentamiento excesivo o quemado, deben desecharse. Con fines de control de la calidad de los aceites y grasas reutilizados en la elaboracion de frituras, se consideran como no aptos para el consumo humano, debiendo desecharse, cuando contienen mas del 25% de compuestos polares. Los controles pueden realizarse con equipos portatiles mediante pruebas validadas y emitidas por organismo reconocidos o en laboratorios con acreditacion oficial". Articulo 2.- Dejar subsistentes las demas disposiciones contenidas en la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento

Modifican el articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 965-2014/MINSA MORDAZA, 12 de diciembre del 2014 Visto el Expediente N° 13-021059-003, que contiene el Informe N° 005368-2014/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud dispone que es funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como "Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, (...)", conforme se desprende del literal b) del articulo 5 de la precitada Ley; Que, el articulo 24 de la "Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 363-2005/ MINSA, contempla disposiciones referidas al MORDAZA de coccion;