Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

f) Las atribuciones de la Municipalidad Provincial del Callao y el Organismo Promotor de la Inversion Privada, correspondientes; g) La autorizacion especifica sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto directamente o por medio de terceros; h) La determinacion del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto; i) La formula de revision del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto, en los casos que ello resulte procedente; j) Los beneficios adicionales que percibira el Contratista por la prestacion de servicios complementarios, tales como servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; k) Los mecanismos que aseguren al Contratista la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto, de acuerdo con la naturaleza del miso; l) Las garantias que otorga el Contratista conforme a lo previsto en las Bases; m) La forma y el plazo dentro del cual el Contratista estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y/o explotacion del proyecto; n) De ser el caso, la forma y el plazo para hacer efectivo el cofinanciamiento del proyecto; o) De ser el caso, la obligacion del Contratista de contratar un seguro que asegure la obra o infraestructura, en caso de destruccion parcial o total; p) El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solucion de controversias derivadas de la ejecucion del contrato; q) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Contratista; r) Las causales de suspension y caducidad del contrato; y, s) La penalidad o indemnizacion aplicables en caso que el Gobierno Local suspenda, deje sin efecto o modifique el Contrato de Participacion de la Inversion Privada, de manera unilateral o por causal no prevista en la ley o en el Contrato. Articulo 22. Derechos del Contratista Son derechos del Contratista los siguientes: a) Percibir como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto adjudicado la tarifa u otros cobros pactados en el Contrato, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios, tales como: servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Ceder su posicion contractual a otra persona natural o juridica, nacional o extranjera, conforme a lo previsto en el respectivo Contrato, previa autorizacion del Alcalde; c) Constituir garantias sobre los ingresos del proyecto respecto de obligaciones derivadas de la ejecucion y/o explotacion del mismo, en lo que le corresponde, previa autorizacion del Alcalde; d) Cobrar directamente a los usuarios del proyecto las tarifas u otros cobros pactados en el Contrato; e) Explotar el proyecto; f) Acogerse al regimen de estabilidad juridica contemplado en la legislacion vigente; y, g) Las demas que se pacten en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 23. Constitucion de Garantias El Contratista podra constituir hipoteca sobre los derechos otorgados mediante los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, conforme a lo previsto en dichos Contratos y previa autorizacion otorgada por el Alcalde. La autorizacion indicada podra constar en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el respectivo Registro Publico. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la autorizacion del

MORDAZA, de manera tal que los derechos otorgados mediante los Contratos de Participacion de la Inversion Privada solo puedan ser transferidos a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Dicha autorizacion debera ser emitida, previa opinion de la Gerencia u organo de linea encargado de ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido el plazo indicado sin que el MORDAZA hubiera otorgado su autorizacion, la solicitud se considerara desaprobada. Articulo 24. Obligaciones del Contratista Son obligaciones del Contratista las siguientes: a) Ejecutar y/o explotar el proyecto de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta y el Contrato de Participacion de la Inversion Privada respectivo; b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion y/o explotacion del proyecto, en la forma y montos senalados en las Bases; c) Habilitar un adecuado MORDAZA provisional, cuando para la ejecucion y/o explotacion del proyecto, resulte imprescindible interrumpir el MORDAZA de caminos o vias existentes. En este supuesto el Adjudicatario debera coordinar con la Gerencia u organo de linea de la Municipalidad Provincial del Callao competente en materia de MORDAZA y Trasporte; d) De ser el caso, conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato de Participacion de la Inversion Privada que corresponda, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion; e) Prestar el servicio, de ser el caso, en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion; g) Cuando el proyecto implica la construccion de obras o infraestructura, contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra o infraestructura durante su etapa de ejecucion y explotacion; h) De ser el caso, al termino del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, o en la oportunidad que dicho Contrato disponga, transferir a la Municipalidad Provincial del Callao los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del proyecto. Los criterios para definir los bienes a transferir y las condiciones de la transferencia se precisaran en el respectivo Contrato; i) Al termino del Contrato de Participacion de la Inversion Privada o en la oportunidad que el Contrato disponga, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y/o explotacion del proyecto; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato de participacion de la inversion privada, mantenerlos libres de ocupantes no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demas que se pacten en el respectivo Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 25. De las aprobaciones Las Bases elaboradas para la realizacion de Ofertas Publicas, Licitaciones Publicas Especiales o Concurso de Proyectos Integrales, lo que corresponda, deberan contar con la aprobacion del Concejo Municipal.