Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471045

consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-5

Otorgan Pesquera operacion productos

licencia a Corporacion MORDAZA S.A.C. para la de plantas de enlatado de hidrobiologicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00000711-2012 de fecha 03 de enero de 2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 08 y 24 de febrero de 2012, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante el articulo 2º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos hidrobiologicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, se establece que son sujetos de aplicacion de dicho Reglamento las personas naturales y juridicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, platas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiologicos; Que, los articulos 8º y 9º del Reglamento mencionado en el parrafo anterior, establecen que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos; y que dichas plantas deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos y cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 297-2011PRODUCE/DGEPP del 04 de MORDAZA de 2011, notificado el 05 de MORDAZA de 2011, se otorgo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de

recursos hidrobiologicos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores Nº 1150, MZ. A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Enlatado: 2,500 cajas/turno; Harina residual: 10 t/h de procesamiento de descartes y/o residuos de productos hidrobiologicos; Que, mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, otorgo la MORDAZA de Verificacion Nº 031-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 14 de diciembre de 2011, en la cual, entre otros, se precisa que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito la inspeccion tecnico ambiental, al haber cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental que le permita prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que pudieran producirse, asi como poner en marcha la gestion de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que puedan afectar a la salud o al ambiente, durante el desarrollo de sus actividades productivas de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos de 2500 cajas/ turno de capacidad y la planta de harina de pescado residual con caracter accesorio a su actividad principal de 10 t/h de capacidad en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion Nº PTL-011-11-CN-SANIPES de fecha 20 de MORDAZA del 2011, declara haber auditado/inspeccionado la planta de conservas (linea de cocido) de recursos hidrobiologicos de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ubicada en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras Acuicolas aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado de que la citada planta, al momento de la auditoria/inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la citada MORDAZA sanitaria; Que segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 24 de enero de 2012, se ha constatado que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1150, Mz. A, Lote 5, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, las plantas de enlatado y harina de pescado residual, la cuales se encuentran operativas, sin embargo se ha verificado que estas tienen una capacidad de 2000 cajas/turno (enlatado) y 6.5 t/h (harina de pescado residual), es decir capacidades menores a las autorizadas, las cuales deberan ser tomada en cuenta al momento de resolver; Que, si bien la Resolucion Directoral Nº 297-2011PRODUCE/DGEPP, del 04 de MORDAZA de 2011, considero capacidades mayores, existiendo una diferencia con lo verificado en la inspeccion tecnica de 500 cajas/turno de capacidad de la planta de enlatado y 3.5 t/h de capacidad de la planta de harina residual, considerando que el plazo de una ano contado a partir de la fecha de notificacion de la referida resolucion no ha vencido, queda saldo el derecho de la administrada para que, dentro del plazo otorgado en la misma, pueda solicitar la licencia por el totalidad de la capacidad autorizada a instalar, debiendo para ello nuevamente cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado